Boletín nº 85 (05-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.344/2022

DON GABRIEL GONZÁLEZ BARCO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía nº 087/2022, de 22 de abril, se ha procedido a la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, vigilante de caminos públicos, por el sistema de oposición y turno libre, del Ayuntamiento de Encinas Reales, que se insertan a continuación:

<<BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, VIGILANTE DE CAMINOS PÚBLICOS, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE.

Primera. Número y características de las plazas convocadas:

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de personal laboral fijo, vigilante caminos públicos, que figura incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Encinas Reales para el año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 250/2021, de fecha 30 de diciembre, mediante el sistema de selección de oposición y turno libre.

-Denominación: Vigilante.

-Categoría: 06 Subalternos.

-Titulación: Certificado de Escolaridad.

-Sistema de selección: Oposición.

-Número de Vacantes: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedigna- mente su homologación.

d) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

e) Estar en posesión de la titulación o diploma acreditativo de Guarda Rural de Campo o tarjeta de identidad profesional, o titulación de Director Jefe de Seguridad Privada.

f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Estar en posesión de permiso de conducción clase B.

2.2. Momento de poseer los requisitos. Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener se durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

3.1. El plazo de presentación de las instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.2. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior referidas siempre a expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Encinas Reales.

Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas de acceso deberán cumplimentar dichas instancias conforme al modelo que figura en el Anexo II de estas Bases, que también les será facilitado en las oficinas municipales; asimismo, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Encinas Reales.

3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía presencial. La presentación de la solicitud se realizara en las oficinas del Ayuntamiento de Encinas Reales.

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Encinas Reales o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

-Fotocopia DNI.

-Fotocopia Titulación exigida.

-Justificante del ingreso de los derechos de examen. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.

Cuarta. Admisión de aspirantes, nombramiento del Tribunal.

4.1. Listado provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, comprobado el pago de los derechos de examen, los requisitos de acceso, la forma de presentación de las solicitudes para la participación en el presente proceso selectivo y la documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud, la Alcaldía-Presidencia dictará RESOLUCIÓN con el listado de los admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el Boletín Oficial del Provincia de Córdoba, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar las subsanaciones que hayan motivado la exclusión. Serán causas de exclusión las siguientes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, comprobado el pago de los derechos de examen, los requisitos de acceso, la forma de presentación de las solicitudes para la participación en el presente proceso selectivo y la documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud, la Alcaldía-Presidencia dictará RESOLUCIÓN con el listado de los admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el Boletín Oficial del Provincia de Córdoba, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar las subsanaciones que hayan motivado la exclusión. Serán causas de exclusión las siguientes:

(1) Falta justificación del pago de los derechos de examen.

(2) Incumplimiento de los requisitos de acceso, establecidos en la base 2.1.

(3) Falta presentación instancia.

(4) Falta de todos o alguno de los documentos obligatorios a presentar con la instancia.

(5) Presentación fuera del plazo legalmente establecido.

(6) Cualquier otro que suponga un incumplimiento de la normativa vigente o de las presentes bases.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de aspirantes a las respectivas pruebas selectivas.

4.2. Listado definitivo.

Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones a la lista provisional, la Alcaldía-Presidencia dictará nueva RESOLUCIÓN elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, decidiendo y justificando en derecho acerca de las cuestiones planteadas por los aspirantes, sirviendo su publicación de resolución a quienes las hayan planteado; no se efectuarán notificaciones personales. En la misma RESOLUCIÓN, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal; contra este nombramiento no cabe recurso alguno, por lo que sólo se podrá ejercer el derecho de abstención o recusación, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, en dicha Resolución se indicará el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la constitución del tribunal y la ce

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