Boletín nº 85 (05-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.354/2022

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

Por Decreto de Alcaldía número 275, de fecha 25 de abril de 2022, la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de libre designación mediante concurso de méritos del puesto de Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí según el párrafo II del artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Ley 13/2011 de 11 de diciembre, de conformidad con las bases reguladoras del proceso selectivo aprobadas en ese mismo Decreto.

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre ,de Coordinación de Policías Locales.

Puesto: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Benamejí.

Categoría del Puesto: Escala Básica, Categoría Policía.

Clasificación: Grupo C, Subgrupo C1, Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

Nivel de Complemento de destino: 18.

Complemento Específico: 919,62 €/Mes.

Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura de Policía Local.

Adscripción: Funcionarios del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí.

Funciones: Las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de Policías Locales.

SEGUNDA. Funciones

El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la Alcaldía o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.

TERCERA. Requisitos

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio de Benamejí o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igualdad o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía de Benamejí.

A los efectos anteriores, deberá de acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud deberá ir acompañada de:

-Copia del DNI.

-Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

-Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local, se deberá aportar las Certificaciones administrativas que lo acrediten.

-Currículum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos expedidos por las Universidades Españolas relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, así como cualquier otro merito que se considere oportuno, haciendo constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese desempeñando. Deberá acompañarse de copia de todos aquellos documentos que lo justifique.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento y de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/32015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acrediten los méritos y otros datos consignados mediante la aportación de originales o copias auténticas.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldesa, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deba efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

SEXTA. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

Benamejí, a 25 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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