Boletín nº 85 (05-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.458/2022

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDA A ASOCIACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA/JUVENTUD, DEPORTE Y ACTIVIDADES SOCIALES Y EDUCATIVAS.

BDNS (Identif.) 623885

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623885)

EXTRACTO DE CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDA A ASOCIACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA/JUVENTUD, DEPORTE  Y ACTIVIDADES SOCIALES Y  EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

GEX 4130/2022

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y la página web del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Primero. La finalidad de esta convocatoria es establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva  de subvenciones a entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, así como deportistas federados empadronados en el municipio, destinadas al fomento de las actividades culturales, juveniles, deportivas y sociales para sufragar los gastos realizados por los beneficiarios que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, y estará financiado con cargo a los recursos propios de este Ayuntamiento.

Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención desde el día 01 de enero al 31 de diciembre del corriente, en las condiciones establecidas en la normativa de Subvenciones y en la presente convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria todas las Asociaciones, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, así como deportistas federados empadronados en el municipio, destinadas al fomento de las actividades culturales, juveniles, deportivas y sociales, con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente, y que realicen su actividad general en el término municipal de La Carlota, desarrollando proyectos y actividades dentro de su ámbito de actuación, con proyección o impacto sobre la población carloteña.

Los deportistas federados, sólo podrán participar en la presente línea de ayudas, si el Club al que pertenecen, no ha procedido a presentar una solicitud de ayuda para la misma convocatoria, y los mismos participan en competiciones oficiales de nivel autonómico, nacional o internacional.

Para ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones, los solicitantes deberáncumplir los siguientes requisitos:

-Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Carlota a la fecha de solicitud, y para el supuesto de deportistas individuales encontrarse federados.

-No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

-Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social.

D) En el supuesto de deportistas individuales sólo podrán participar en la presente convocatoria los que hayan participado como mínimo en competiciones oficiales de carácter autonómico.

Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por en el Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 22 de mayo de 2017, así como por la presente convocatoria, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1434/2022, de 28 de abril del corriente.

Cuarto. Importe. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria en el presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota para el ejercicio que corresponda.

La retención de crédito realizada en la partida: Subv. Asociaciones, Hermandades y otras sin ánimo de lucro con número 2310.48007 asciende al importe de 43.500,00 €, estableciéndose un reparto para cada línea de actuación por un importe de 14.500€.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HABILES, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos. La solicitud y resto de documentación se realizará por medio de la presentación de la  correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentado en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, habida cuenta de la obligación de dicho colectivo de comunicarse con la administración por medios electrónicos,  e irán dirigidas a la Alcaldía de es este Ayuntamiento, sin perjuicio de que si el solicitante es persona física pueda presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avenida Carlos III, 50; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas solicitudes se podrán presentar con el certificado digital de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, siempre y cuando la Asociación no disponga de certificado digital, y quede debidamente acreditada dicha representación.

En La Carlota, 29 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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