Boletín nº 86 (06-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.373/2022

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal nº 9 de regulación de espacios destinados a estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de marzo de 2022, se ha acordado desestimar las alegaciones formuladas por don José María Estepa Ponferrada, como Portavoz del Grupo Municipal PP, así como aprobar definitivamente la Ordenanza.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y CAMPERS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial debe responder adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para las personas usuarias, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.

En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Comunidad Autónoma Andaluza tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, por otra parte, el artículo 7 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9, del mismo texto legal, que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.

A tenor del incremento de este tipo de Turismo en nuestra localidad y de la consolidación de la QDDA Campers, que se viene realizando anualmente entre los meses de marzo y abril, se hace necesaria la creación de esta Ordenanza de regulación de espacios para el estacionamiento de vehículos Campers, Caravanas y Autocaravanas de la Villa de Posadas. Sobre todo, teniendo en cuenta la aprobación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, que ha regulado, de forma novedosa en el ámbito autonómico, las denominadas áreas de pernocta de autocaravanas.

Por todo ello, se ha estimado necesaria la regulación de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de zonas de estacionamiento y puntos de reciclaje, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre las personas usuarias de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, en relación al uso de autocaravanas, campers y caravanas.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Posadas sobre las distintas materias que afectan a la actividad de autocaravanas, campers y caravanas, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Posadas, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme a lo establecido en el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo:

-Autocaravana: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.

-Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

-Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

-Áreas de pernocta de autocaravanas: aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

-Personas usuarias: aquellas personas legalmente habilitadas para conducir y utilizar los vehículos descritos en el párrafo anterior, así como aquellas personas que viajen en los mismos, aún cuando no estén habilitadas para conducirlos.

-Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios, y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-Zona de estacionamiento reservado: espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de las autocaravanas, campers y caravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5. En su caso, podrán disponer de servicios básicos para el vaciado de fluidos, toma de agua potable, recarga de baterías, limpieza del vehículo y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

-Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (váter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.

Artículo 3. Ubicación e instalación de zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje.

La zona de estacionamiento reservado y punto de reciclaje del municipio estará ubicada en el Recinto Ferial de Posadas y en el lateral derecho del parking de la Sierrezuela se ubicará una zona de estacionamiento preferente para estos vehículos.

1. La instalación de zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje en el Municipio, ya sean de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.

2. La ubicación de las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado.

3. Sin perjuicio de

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