Boletín nº 87 (09-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente La Lancha

Nº. 1.464/2022

En cumplimiento del artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y de conformidad con el escrito recibido del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con Sede en Granada, por la presente se hacen públicas las vacantes de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto del municipio de Fuente la Lancha, efectuándose Convocatoria pública para la elección de los mismos, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que efectúe la Sala de Gobierno del referido Tribunal, previa propuesta realizada por el Pleno de este Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.

Las personas interesadas presentarán sus solicitudes en el Registro de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no admitiéndose las recibidas fuera de dicho plazo, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Relación de méritos por los que la persona aspirante considere ser la más idónea para la designación, acreditados documentalmente, entre los que deberá incluirse la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad (o si está en paro o jubilado).

-Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

Que es español/a, mayor de edad, no está impedido/a física o psíquicamente para la función judicial y que reside en la localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Que carece de antecedentes penales.

Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.

Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las solicitudes presentadas se considerará que optan a ambos cargos de Juez de Paz (Titular y Sustituto/a).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sistema de selección será el de elección de aquellas personas candidatas que se consideren idóneas y reúnan las condiciones y aptitudes apropiadas para ocupar los cargos de Juez de Paz, Titular y Sustituto/a, vistas las responsabilidades que se asumen con el desempeño de los mismos. No será elemento determinante el nivel de cualificación profesional y de estudios de cada aspirante.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuente la Lancha, a 29 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Chaves Muñoz.

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