Boletín nº 88 (10-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Promociones Industriales del Valle Alto del Guadiato SL
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

Nº. 1.497/2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Por Resolución de Presidencia, se aprueban las bases para establecer las normas generales para la provisión de una plaza vacante de Oficial Primera de Albañilería, de la Empresa Promociones Industriales Valle Alto Guadiato SL, mediante procesos selectivos que se indican en las Bases que, a continuación, se detallan:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE UN/A OFICIAL PRIMERA ALBAÑIL, EN TURNO LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA PROMOCIONES INDUSTRIALES VALLE ALTO GUADIATO SL (EMPRESA PÚBLICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO).

Promociones Industriales Valle Alto Guadiato SL, empresa pública del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, procede a la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza vacante en la categoría de Oficial Primera de la Construcción, conforme a las siguientes bases:

PRIMERA. NORMAS GENERALES

1º. Estas bases tienen como objeto establecer las normas generales para la provisión de una plaza vacante reservada a personal laboral fijo, mediante los procesos selectivos que se indican a continuación.

2º. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985 de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Empresa, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que, para el ingreso de la empresa pública al servicio de la Administración local, establecen las disposiciones vigentes:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes) y el artículo 57.4 de dicha norma (extranjeros con residencia legal en España).

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o superior, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del correspondiente contrato laboral indefinido en la plaza especificada.

TERCERA. SOLICITUDES

1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Presidente de Promociones Industriales Valle Alto Guadiato SL, Empresa pública del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos regulados en las presentes Bases deberán cumplimentarse en el modelo que figura como Anexo I en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento de identidad o pasaporte en vigor, tarjeta de residencia o NIE.

-Fotocopia de la titulación exigida. En caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia.

-Fotocopia de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso (Anexo II). En todo caso, los méritos alegados y no aportados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en consideración.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el Polígono Industrial La Papelera, o en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (https://www.penarroyapueblonuevo.es/sede) así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se entenderán presentadas en plazo las solicitudes que se reciban, una vez que se hayan publicado las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente habrán sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos provisional. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, juntamente con la relación de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. Determinará la composición del Tribunal Calificador.

2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el presidente de Promociones Industriales Alto Valle Guadiato SL, podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. Se establecerá para esta plaza, una Comisión de Selección con la siguiente composición:

1.- Presidente: Un empleado público de la Corporación o de la empresa pública.

2.- Secretaría: Un empleado público de la Corporación o de la empresa pública.

3.-

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