Boletín nº 88 (10-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.534/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2022, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que en cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos número 2223/2022, del Presupuesto del ejercicio 2022, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería, que se hace público:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Denominación

Importe €

150 61902

SOTERRAMIENTO LÍNEA ELÉCTRICA DE OCHAVILLO

101.000€

151 62400

ADQUISICIÓN VEHÍCULO OBRAS Y SERVICIOS

20.000€

1532 61939

ADECENTAMIENTO AVENIDA DE ANDALUCÍA CAÑADA DEL RABADÁN

45.847,42€

1532 61941

ACERADOS FUENTE PALMERA

47.995€

1532 63217

FUENTE CARLOS III

21.920€

164 61937

URBANIZACIÓN CALLES CEMENTERIO

48.050,00€

231 63200

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS HUERTOS SOCIALES

48.000€

337 63200

OBRA PISCINA MUNICIPAL

48.400€

454 61932

APORTACIÓN MUNICIPAL CALLE DIVISORIA Nº 9

28.803,55€

454 76103

CAMINO DE LA JARA

72.001€

TOTAL GASTOS

482.016,97€

Altas en Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Denominación

Importe €

87000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

482.016,97€

TOTAL INGRESOS

482.016,97€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 5 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

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