Boletín nº 89 (11-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.362/2022

Expediente Gex 2022/188.

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de auto-taxi.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia auto-taxi, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 5 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de la facultad concedida por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de autotaxi y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de Autotaxi y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

e) Diligenciamiento de los libros-registro de las empresas de servicios de transporte de las clases C y D.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros-registro sean diligenciados.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN

Las solicitudes para optar la concesión de estas licencias deberán dirigirse a la Alcaldía, y en la concesión de las mismas, el Ayuntamiento guardará las prescripciones contenidas en los Reglamentos de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, y Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en automóviles ligeros RD 763/79, de 16 de marzo, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Anteriormente a la concesión de la licencia, los peticionarios vendrán obligados a abonar las tasas que correspondan con arreglo a las tarifas del artículo 6, en concepto de depósito previo.

Por cada licencia se abrirá una ficha en la que se recojan todos los datos relativos al adjudicatario y al vehículo, y se llevarán también un libro registro en el que se inscribirán las licencias y autorizaciones de todo orden que se concedan y todas las que se hubiesen concedido,así como los datos relativos al conductor, de acuerdo con que establece el artículo 20 del Reglamento Nacional citado.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

Estas tasas se exigirán y liquidarán con arreglo a las tarifas siguientes:

1. Por la concesión de una licencia

50 Euros

2. Por las transferencias autorizadas a favor de causa habiente o cónyuge viudo

40  Euros

3. Por transferencia del conductor de su propio coche que se imposibilitare para tal servicio por enfermedad, accidente o cualquier otra causa de fuerza mayor

40  Euros

4. Por cualquier otro tipo de transferencia que pudiera legalmente autorizarse

40  Euros

5. Por cada sustitución de vehículos

10  Euros

6. Por cada expedición de carnet de taxista asalariado

10  Euros

En los supuestos establecidos en las tarifas de los apartados 2 y 3 habrán de ser debidamente justificadas las causas que los motivan para que el Ayuntamiento pueda acordar las transferencias.

Las licencias y las cartas de pago de estas tasas, o fotocopias de las mismas, deberán llevarlas los conductores siempre en los vehículos, al objeto de que puedan ser exhibidas a los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún momento podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos para la circulación por la vía pública.

ARTÍCULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

ARTÍCULO 8. DEVENGO

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casosseñalados en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9. DECLARACIÓN EN INGRESO

1. La realización de las actividades y la presentación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendolos contribuyentes a su pago en el plazo establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributaria, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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