Boletín nº 89 (11-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.407/2022

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de abril de 2022, ha aprobado las Bases reguladoras específicas para la Concesión de Subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo. cuyo texto se transcribe a continuación:

ANEXO I

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria son la expresión del principio de solidaridad entre los pueblos y nace con el objetivo de apoyar a los países en vías de desarrollo.

El artículo 247 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce la capacidad competencial de las corporaciones locales andaluzas en el ámbito de la acción exterior.

El artículo 20.1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, y la Ley 2/2014 de Acción y del servicio Exterior del Estado, reafirman la competencia local en la materia.

El Ayuntamiento de Lucena, en el ámbito de la cooperación internacional, viene apoyando presupuestariamente a través de los fondos 0,7- acciones que propicien el desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional de los países menos favorecidos, propiciando su desarrollo endógeno tendente a eliminar los causas de la pobreza, promoviendo la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones que aseguren la consolidación de la democracia y el respeto al medio ambiente. Para ello, la Cooperación impulsada por el Ayuntamiento de Lucena, pretende:

a) Sensibilizar e informar a los ciudadanos de nuestro municipio, sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en la población infantil y en los sectores de población menos favorecida.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana.

d) La promoción del desarrollo humano, del crecimiento económico respetuoso con el medio ambiente y la igualdad entre los sexos.

e) La lucha contra la pobreza y, en particular, la realización de esfuerzos para conseguir una seguridad alimentaria.

En los ejercicios precedentes, se han fijado como criterios para la concesión de subvenciones la continuidad en proyectos con asociaciones con las que se ha venido colaborando, prestando especial atención a aquellos colectivos que cuentan con una participación activa local, al objeto de apoyar la labor realizada y fomentar la solidaridad entre la sociedad lucentina.

Con tales fines, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007, y modificada según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de 1 de abril de 2022, (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos a ejecutar en países en vías de desarrollo que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, erradicación de las enfermedades endémicas, educación, iluminación, vivienda, transportes, caminos vecinales, cambio climático, reducción del riesgo de desastres, biodiversidad, reducción de la pobreza, consumo sostenible y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y de los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, proyectos de desarrollo del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionados con pequeñas y medianas empresas o cooperativas, valorándose la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva.

El citado proyecto de actuación deberá ejecutarse íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la respectiva convocatoria y solo podrán ser subvencionables aquellos gastos directos en los que se incurran en su ejecución, con las particularidades previstas en la base 11ª.2) de las presentes.

La cooperación internacional para el desarrollo a prestar por el Ayuntamiento de Lucena se llevará a cabo a través de la cooperación internacional bilateral indirecta, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la atención de la salud y la educación infantil, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, mejorar la salud materna, combatir los efectos de enfermedades infecto-contagiosas y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquí previstas aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Se dará prioridad a los proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen el enfoque de género, medioambiental, así como aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, aquellos tendentes a la mejora de las condiciones de vida de los menores, juventud, comunidades indígenas, personas con discapacidad, atención a los refugiados y desplazados, a potenciar la plenitud de los derechos de la mujer, a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

Para ser beneficiario de la subvención se deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si la ONGDs hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

2. Tener entre sus fines estatutarios la cooperación internacional al desarrollo o ayuda humanitaria.

3. Las ONGDs, Organismos de Solidaridad y entidades públicas tendrán su domicilio social o delegación permanente en Lucena. Se entenderá por tal el espacio físico fijo de realización de las actividades de la ONGD, con al menos una persona (voluntaria o asalariada), referente/delegada de la organización en la localidad de Lucena, ubicada en el mismo.

4. Figurar inscrito en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

5. Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

6. Carecer de ánimo de lucro.

7. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

9. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

10. Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía y porcentaje que la misma supone respecto al total de lo solicitado por el beneficiario; dicha propuesta será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica (www.aytolucena.es).

Contra dicha propuesta de resolución provisional, los solicitantes que así lo deseen podrán presentar alegaciones o renunciar expresamente a la subvención en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias a la subvención, se formulará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo, durante dicho plazo, cuando el importe de la subvención provisionalmente propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá reformular la misma para ajustarla a los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si así no lo hiciera se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso la reformulación de solicitudes habrá de respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, pasando su lugar al siguiente solicitante que, cumpliendo los requisitos, no haya alcanzado puntuación suficiente para ser beneficiario, siempre y cuando que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las entidades beneficiarias se renunciase a la subvención una vez se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

BASE 7ª. Cuantía

La cuantía total de la subvención se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía máxima de cada ayuda a otorgar por proyecto podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del mismo, con el límite de 10.000 €.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, pero en ningún caso el importe de la subvención/es podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente superen el coste de la actividad subvencionada.

Ninguna ONGDs, Organismo de solidaridad, entidad pública, asociación o Municipalidad, podrá ser beneficiaria de subvención para más de un proyecto.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios, para determinar el importe a subvencionar de cada proyecto o actividad, se valorarán los siguientes criterios:

1. Objetivos del Proyecto.

1. 1 Proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen entre sus objetivos, las acciones siguientes:

-Actuaciones tendentes a la consecución de la igualdad de oportunidades de la mujer: 2 puntos.

-Actuaciones tendentes al desarrollo sostenible con consideración del impacto medioambiental y el uso sostenible de los recursos naturales: 2 puntos.

-Actuaciones tendentes a elevar las condiciones de salud y educación para la salud: 2 puntos.

-Actuaciones tendentes a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos: 2 puntos.

En este apartado se obtendrá hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. Proyectos de cooperación al desarrollo que sus fines vayan dirigidos a los sectores más vulnerables de la población tales como infancia y adolescencia, personas con alguna discapacidad, refugiados y desplazados, personas en situación de calle, comunidades indígenas, entre otros.

-Dirigido a un solo sector de la población: 2 puntos.

-Dirigido a dos sectores de la población: 3 puntos.

-A partir de tres sectores de la población: 5 puntos.

1.3. Proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen entre sus objetivos, la dotación de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento , vivienda, así como equipamientos para la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes:

-Infraestructuras de cualquier tipo: 3 puntos.

-Equipamiento de cualquier tipo: 2 puntos.

-Infraestructuras y Equipamiento: 5 puntos.

1.4. Proyectos de capacitación e impulso del sector productivo, atendiendo especialmente a pequeños empresarios y economía social: 4 puntos.

1.5.Proyectos que supongan apoyo a actuaciones humanitarias en situaciones de emergencia: 5 puntos.

2. Número de personas beneficiarias de dichas actuaciones, o por número de socios de la entidad.

-Hasta 100 personas beneficiarias/socios: 2 puntos.

-Entre 101 y 200 personas beneficiarias/socios: 3 puntos.

-Más de 200 personas beneficiarias/socios: 5 puntos.

3. Volumen del presupuesto de la entidad en el último año:

-Hasta 10.000 €: 2 puntos.

-Entre 10.001 y 20.000 €: 3 puntos.

-Más de 20.000 €: 4 puntos.

4. La financiación del proyecto presentado ha sido sufragado a través de:

-Aportación propia: 2 puntos.

-Financiación obtenida de otras instituciones públicas y/o privadas: 2 puntos.

-Varias fuentes de financiación: 4 puntos.

BASE 9ª. Distribución de las ayudas destinadas a cooperación internacional al desarrollo y ayudas de emergencia

La convocatoria anual de estas ayudas fijará el importe total que se destinará a ayudas a cooperación internacional al desarrollo en función de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en supuestos de catástrofes naturales, conflictos, guerras y situaciones de extrema necesidad, así como por razones humanitarias de emergencia motivadas por epidemias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lucena, podrá conceder ayudas urgentes tendentes a paliar los efectos negativos que provocan.

Estas ayudas se tramitarán de manera urgente, una vez se hayan realizado las modificaciones presupuestarias que en su caso procedan y no estarán sujetas a los trámites establecidos en las presentes bases.

BASE 10ª. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar en la forma establecida en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones y las presentes bases, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad, así como la realización de la actividad que hayan determinado la adjudicación o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Incorporar de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa municipal, mencionando que es financiado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y, en general, dar adecuada publicidad en la ejecución del programa o actividad a la financiación de este Ayuntamiento.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante diez años si aquellos fueren inscribibles en un registro público, o durante tres años si no lo fueran (artículo 16 de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayto. de Lucena).

BASE 11ª. Forma de Pago y Justificación

1) En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución del procedimiento y mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, se realizará el pago del 100% del importe concedido, que tendrá carácter de anticipo como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de constituir aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

2) La subvención otorgada se justificará en los términos descritos en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, Reglamento de Control Interno, y lo previsto en las presentes bases, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado y en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

En concreto la documentación a aportar será la siguiente:

-Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Asimismo, dicha Memoria deberá contener material gráfico acreditativo de haber realizado la adecuada publicidad de la cofinanciación del Ayuntamiento de Lucena en la ejecución del proyecto, en los términos previstos en el apartado d) de la base 11ª.

-Cuenta justificativa que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

-Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

-Año de la Convocatoria.

-Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

-Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

-Las facturas que se presenten por importe superior a 700 euros, mediante cargo en cuenta, transferencia bancaria.

-Las facturas que se presenten por importe inferior a 700 euros que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

-En el caso de que los gastos realizados lo sean en moneda extranjera deberá aparecer en la cuenta justificativa su contravalor en euros.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención únicamente podrán financiarse, en su consideración de gastos directos, en aquellos casos de que se traten de personas que vayan a realizar acciones directamente vinculadas con el proyecto. Los desplazamientos se justificarán mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en clase turista. Para los gastos de alojamiento habrá de presentarse la factura del establecimiento y para los de manutención factura de los gastos de comida o liquidación de dietas. En ningún caso las cantidades por los conceptos de alojamiento y manutención pueden superar las cantidades previstas para los funcionarios públicos en la normativa que les resulte de aplicación; asimismo, el porcentaje máximo por tales conceptos no superará el 25% de la subvención.

La justificación de los costes de personal (expatriado y local) se realizará mediante la presentación del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes de acuerdo con la legislación a la que se someta el mismo, así como el cumplimiento de las prescripciones fiscales. En el caso de asesoramiento técnico, impartición docente, etc, será preceptiva la aportación del contrato correspondiente y descripción detallada de los servicios realizada y tampoco podrán superar el 25% de la subvención concedida.

Además de las comprobaciones que realice el órgano gestor de estas subvenciones, el Servicio de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo que estime apropiadas, los justificantes oportunos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Base 12ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procediendo en caso contrario a la apertura del correspondiente expediente de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas

BASE 13ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 14ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que, manteniendo las características esenciales del proyecto subvencionado, las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 15ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 16ª. Disposición derogatoria

Tras la publicación de las presentes bases quedarán derogadas las aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 182, de 22 de septiembre de 2020, a su vez modificadas a su vez por acuerdo de ese mismo órgano de 18 de febrero de 2021 (BOP nº 43, de 5 de marzo de 2021).

BASE 17ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena, 27 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, María Teresa Alonso Montejo.

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