Boletín nº 89 (11-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 1.511/2022
Por Resolución de Alcaldía número 2022/00000800, de fecha 4 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, la cual, se transcribe íntegramente:
«Resultando que, por esta Alcaldía, se ordenó la incoación de expediente para para tramitar los correspondientes procedimientos de estabilización en este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando que, el artículo 2.3 de la Ley 20/2021 exige que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8% de las plazas estructurales.
Considerando que, para el cumplimiento de este objetivo, el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, autoriza una tasa para la estabilización de empleo temporal adicional a la prevista en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, estén dotadas presupuestariamente, y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Considerando que, el sistema de selección será el de Concurso-Oposición, en virtud del artículo 2.4 de la Ley 20/2021.
Considerando que, la Disposición Adicional 6ª prevé, además, que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Considerando que, estas Ofertas Públicas de Empleo deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes del 1 de junio de 2022, y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021.
Considerando que, la propuesta emitida el Técnico de Personal aglutina las plazas que cumplen los requisitos exigidos legalmente para ser incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
Considerando que, la propuesta ha sido informada favorablemente por la Intervención Municipal.
Considerando que, los criterios generales de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal ha sido objeto de negociación en Mesa General de Negociación de los empleados públicos de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1 c) y 37.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),
RESUELVO
PRIMERO. APROBAR la siguiente Oferta de Empleo Público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
PERSONAL FUNCIONARIO: No procede.
PERSONAL LABORAL FIJO:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
ACCESO |
A2 |
Profesor/a Clarinete |
1 |
CONCURSO |
E |
Ordenanza-Vigilante |
2 |
CONCURSO |
C2 |
Monitor/a Socio/Cultural |
1 |
CONCURSO |
E |
Peón Barrendero/Mantenimiento |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Conductor Vehículos (Emergencias y Camión) |
1 |
CONCURSO |
E |
Limpiador/a Edificios |
1 |
CONCURSO |
C1 |
Técnico/a Deportivo |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Auxiliar Aplicaciones Informáticas |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Guarda Sepulturero |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Animador/a Socio/Cultural |
1 |
CONCURSO |
A2 |
Arquitecto/a Técnico |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Oficial 2ª Electricista |
1 |
CONCURSO |
C1 |
Encargado/a Personal Laboral |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Monitor/a Deportivo |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Oficial 1ª Albañil |
1 |
CONCURSO |
C1 |
Dinamizador/a Centro Guadalinfo |
1 |
CONCURSO |
C1 |
Administrativo/a |
1 |
CONCURSO |
A2 |
Profesor/a Piano |
1 |
CONCURSO |
A2 |
Técnico/a Medio Organización y Administración |
1 |
CONCURSO |
C2 |
Oficial 2ª Albañil |
1 |
CONCURSO |
C1 |
Guía de Turismo |
1 |
CONCURSO-OPOSICION |
A1 |
Técnico/a de Turismo |
1 |
CONCURSO-OPOSICION |
A2 |
Ingeniero/a Técnico/a Obras Públicas |
1 |
CONCURSO-OPOSICION |
A1 |
Agente de Desarrollo Local |
1 |
CONCURSO-OPOSICION |
SEGUNDO. PUBLICAR la Oferta de Empleo Público en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
TERCERO. Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidente, doña Elena Alba Castro, de lo que, como Secretaria, doy fe, en Bujalance, a
(Fechado y firmado electrónicamente)»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Bujalance, a 4 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.