Boletín nº 90 (12-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 1.452/2022
Doña Inmaculada Berral Prieto, Secretaria General Accidental del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Puente Genil (Córdoba),
CERTIFICA. El Sr. Alcalde Presidente, con fecha 24/04/2022, dictó el siguiente Decreto:
Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 24 del pasado mes de febrero, se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la UA-8 del PGOU de Puente Genil, aperturándose un plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos Electrónico, para el examen y presentación de alegaciones en su caso.
Habiéndose certificado por la Sra. Secretaria General Accidental, con fecha 22/04/2022, que no se han presentado alegaciones, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, tiene a bien dictar el siguiente
DECRETO
1. Queda aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA-8 del PGOU de Puente Genil, al no haberse presentado alegaciones en el trámite de aprobación inicial.
2. Que se proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con expresión de recursos.
3. Dar traslado al Registro de la Propiedad, para la correspondiente inscripción, del proyecto de reparcelación de la UA-8 del PGOU de Puente Genil, acompañado de la certificación acreditativa de tal extremo y que el acto es firme en vía administrativa.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer de nuevo recurso de reposición; sólo podrá interponer el interesado recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, 2, 3, 4 o 5 de Córdoba, o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que conste y surta efectos expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente en la fecha abajo indicada.
Puente Genil, 27 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.