Boletín nº 91 (13-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 1.484/2022
Gex 3146/2022.
Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora del establecimiento del precio público por utilización de las instalaciones deportivas.
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 28/04/2022, acordó la aprobación del establecimiento y Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora del establecimiento del precio público por utilización de las instalaciones deportivas del tenor literal siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CASTRO DEL RÍO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades tanto en el interior de las instalaciones deportivas municipales como fuera de ellas.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Están obligados al pago del precio público las personas físicas o titulares de entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Servicio Deportivo Municipal.
ARTÍCULO 4. DEVENGO E INGRESO
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza del mismo, cuando se adquiere el derecho ala prestación del servicio o a la realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.
El ingreso tendrá lugar mediante domiciliación bancaria o pago en efectivo. El acogimiento a esta segunda modalidad estará supeditada a la solicitud previa del usuario.
ARTÍCULO 5. IMPAGO
Las deudas por impago de los precios previstos en la presente Ordenanza, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 6. DEVOLUCIONES
Únicamente procederá la devolución de los precios:
-Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.
-Cuando por circunstancias de salud, previamente acreditadas con el oportuno justificante médico, el usuario dejare de percibir el servicio o de participar en la actividad, procederá la devolución de la cuota proporcional correspondiente al número de días en que efectivamente no se haya recibido el servicio o participado en la actividad.
-En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento de Castro del Rio, se produjera la devolución de un recibo domiciliado, automáticamente se procederá a la anulación de los permisos de acceso de dicho usuario. El obligado al pago para reactivar los permisos de acceso, deberá abonar en efectivo tanto el importe del recibo devuelto cuanto los gastos de gestión que se hubieran derivado para la entidad prestataria por la devolución del recibo.
ARTÍCULO 7. PRECIOS
8.1. Precios públicos por actividades.
INSTALACIÓN DEPORTIVA |
CONCEPTO |
|
PRECIO PÚBLICO 2022 |
||
CAMPO FÚTBOL |
1 HORA |
15,00 |
1 PARTIDO |
22,00 |
|
SUPLEMENTO LUZ/H. |
5,00 |
|
FÚTBOL 7 (1/2 CAMPO FÚTBOL) |
1 HORA |
8 |
SUPLEMENTO LUZ/H. |
4 |
|
PISTA POLIDEPORTIVA |
1 HORA |
5 |
SUPLEMENTO LUZ/H. |
2 |
|
PISTA TENIS |
1 HORA |
2,50 |
1 HORA Y MEDIA |
3,00 |
|
SUPLEMENTO LUZ/H. |
2,50 |
|
PABELLÓN CUBIERTO PISTA COMPLETA DEPORTES DE GRUPO |
1 HORA |
18 |
SUPLEMENTO LUZ/H. |
5 |
|
PABELLÓN CUBIERTO 2/3 PISTA DEPORTES DE GRUPO |
1 HORA |
14,00 |
SUPLEMENTO LUZ/H. |
3,00 |
PABELLÓN CUBIERTO 1/3 PISTA DEPORTES DE GRUPO |
1 HORA |
5,00 |
SUPLEMENTO LUZ/H. |
2,00 |
|
PABELLÓN CUBIERTO 1/3 PISTA DEPORTES INDIVIDUALES |
1 HORA |