Boletín nº 91 (13-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.503/2022

Exp. GEX nº 2022/1341

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 21 de abril de 2022, acordó aprobar las Bases Reguladoras de Ayuda a la Natalidad en el ejercicio 2022 que seguidamente se transcriben:

BASES REULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE HINOJOSA DEL DUQUE EN EL EJERCICIO 2022.

A) Fundamento.

El Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, a través de la aplicación presupuestaria 23100.48001 Acción Social, pretende poner en marcha la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en el municipio de Hinojosa del Duque. A través de esta medida se fomentará la natalidad en el municipio, ayudando a las familias a sufragar los gastos que ocasiona el nacimiento de un/a hijo/a.

Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos para el/los bebé/s en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada ubicados en término municipal de Hinojosa del Duque, con el fin de fomentar también la actividad comercial en el municipio.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 23100.48001 Acción Social.

B) Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta ayuda las familias con hijos/as nacidos o adoptados en el año 2022 que reúnan los requisitos de acceso y lo soliciten.

No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

C) Requisitos para solicitar las ayudas.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas ayudas los siguientes:

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

b) En aquellos casos en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia del hijo/a, de común acuerdo podrá solicitar la ayuda sólo uno de ellos. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las normas sobre patria potestad y guarda que establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial.

c) Cumplir el requisito de encontrarse empadronado, al menos uno de los progenitores, durante, como mínimo, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, y residir de manera efectiva en el municipio de Hinojosa del Duque, todos los miembros de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como en la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditarse este extremo con certificado de empadronamiento.

d) Estar ambos progenitores al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Se podrá revocar la subvención concedida en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases.

Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán cumplirse en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta la Resolución de concesión de la ayuda.

D) Documentación.

Los solicitantes deberán aportar copia de la documentación requerida junto con la solicitud dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Fotocopia DNI / NIE / PASAPORTE de la UNIDAD FAMILIAR.

b) Certificado del Padrón Histórico Familiar.

c) Fotocopia del Libro de Familia/Partida de nacimiento o documento análogo en el caso de extranjeros.

d) Otros documentos que acrediten las circunstancias específicas, en caso de adopción.

e) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, expedido por Hacienda Local.

f) Factura justificativa de la compra de productos.

g) Declaración responsable de no haber recibido ayudas para la misma finalidad.

E) Procedimiento.

El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud, junto con la documentación requerida en estas Bases, por los siguientes medios:

En el en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Presentación en la sede electrónica en la siguiente dirección: www.hinojosadelduque.es.

Por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

F) Justificación de las ayudas.

Junto con las solicitudes, los interesados deberán presentar factura simplificada de la compra de productos para el bebé, ya sea comida, pañales, equipamiento, etc., por, al menos, el importe de la ayuda solicitada, junto con el justificante del pago de la misma en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable ubicados en el término municipal de Hinojosa del Duque. También deberán presentar justificantes del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. En el caso de presentar facturas que no alcancen el importe máximo la ayuda, ésta se concederá por el importe justificado mediante la factura.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2023, admitiéndose como justificantes las facturas que hayan sido emitidas y abonadas hasta ese día.

G) Compatibilidad.

La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

H) Responsabilidades.

La falsedad en la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos antes aludidos, dará lugar a que no se reconozca la ayuda o, en el caso de haberla percibido ya, a la procedencia de la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, así como a no percibir ningún tipo de ayuda, de cualquier índole, desde esta Administración.

I) Cuantía y Abono.

El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios será de 100 euros. En caso de parto o adopción múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos o adoptados.

El abono se efectuará en un único pago, tras la oportuna Resolución de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al número de cuenta facilitado por el solicitante.

J) Inadmisión y subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes Bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hicieren se tendrá por desistida su petición, previa Resolución dictada al efecto de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.

K) Plazo de Resolución, notificación y abono de las ayudas.

El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes de ayuda presentadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

La notificación de la Resolución a los solicitantes se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución por la que se conceda la ayuda económica.

Una vez transcurridos los plazos indicados anteriormente sin que se haya notificado Resolución expresa al solicitante, se entenderá desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La notificación se efectuará al interesado/a al domicilio que se indique en la solicitud.

El abono de la cuantía concedida estará sujeto, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

L) Publicidad.

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque:

www.hinojosadelduque.es.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Hinojosa del Duque, 4 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Matías González López.


Adjuntos: 1503_solicitud.pdf |

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