Boletín nº 92 (16-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.413/2022

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 04 de abril de 2022, el expediente incoado para la modificación de los artículos 3, 20 y 24 de los Estatutos de la Junta de Compensación de la UA-15 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil.

En cumplimiento del artículo 7.e de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se somete a información pública mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose individualmente a todos los propietarios con expresión del Boletín donde se inserta este anuncio y artículos modificados, pudiendo formularse alegaciones durante dicho plazo, tanto por los propietarios como por quienes no lo sean.

El nuevo contenido de los artículos pasará a ser el siguiente:

Artículo 3. Domicilio

1. La Entidad tiene su domicilio en Córdoba, en la calle Antonio Gaudí nº 2, bajo C, CP 14005.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado al Ilustrísimo Ayuntamiento de Puente Genil para su posterior constancia en el Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras, o por la dimisión del Secretario, si el domicilio de éste estuviese designado como de la entidad en ese momento.

3. A tal efecto, los propietarios miembros de la Junta de Compensación, estarán obligados a acordar un nuevo domicilio en el plazo de dos meses desde que el Secretario remita a cualquiera de los miembros del Consejo Rector, o, en su defecto, al órgano urbanístico bajo cuyo control actúa la Junta de Compensación, la comunicación de su dimisión, transcurrido el cual el Secretario no estará obligado a recibir notificación alguna y quedará eximido de cualquier responsabilidad.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea

1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Secretario de orden del Presidente mediante carta enviada por conducto notarial o certificada con acuse de recibo, por mensajeros, o por notificación telemática o electrónica a la dirección de correo electrónico designado al efecto por los miembros de la Junta de Compensación, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse. Con la misma antelación se fijará el correspondiente anuncio, con el orden del día, en el domicilio social.

2. En la Convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quorúm, la segunda, pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de treinta minutos. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.

3. Las Asambleas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma.

5. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo soliciten miembros de la Junta que representen, al menos el 30 por ciento de las cuotas de participación, debiendo ser atendida esta petición en el plazo máximo de treinta días hábiles. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al Presidente, detallando el objeto y los asuntos a tratar.

5. En el domicilio social se hallarán a disposición de los socios, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 24. Acuerdos actas y certificaciones

1. De las reuniones de la Asamblea General, quien actúe de Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la reunión de la Asamblea o en la siguiente que se celebre, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá acordar la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea.

2. Las reuniones de la Asamblea podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Una copia del acta aprobada se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta, lo que se realizará, preferiblemente, a través de medios electrónicos, entendiéndose correctamente notificada el acta dirigida a la dirección de correo electrónico que obre en el registro de miembros de la Junta de Compensación.

4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Caso de generar honorarios la expedición de certificaciones, éstos serán satisfechos por el solicitante de los mismos.

3. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contemplan desde su aprobación y notificación (artículo 39 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas).

Puente Genil, 27 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde Presidente, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad