Boletín nº 92 (16-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.559/2022

Expdte: 3296/2021.

Asunto: Ordenanza Reguladora Prestación Patrimonial Servicio de Tanatorio.

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, hacer saber:

I: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de enero de 2022, al punto 5 de su orden del día, adoptó los siguientes acuerdos:

««PRIMERO: APROBAR inicialmente el establecimiento en este la imposición en este municipio de prestación pública patrimonial de carácter no tributario por la prestación del Servicio de Tanatorio Municipal y su ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto es el que sigue:

«ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL.

Artículo 1º: Objeto y naturaleza

1: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento y regulación de las contraprestaciones económicas a percibir por la prestación, de conformidad con su reglamento regulador, del Servicio de Tanatorio Municipal cuando esta prestación se realice de forma directa por el Ayuntamiento mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

2: Naturaleza: De conformidad el número 6 del artículo 20 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las contraprestaciones económicas objeto de la presente Ordenanza tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación del servicio en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Artículo 2º: Presupuesto de hecho de exigibilidad

Es el presupuesto de hecho de la exigibilidad de las contraprestaciones económicas objeto de la presente Ordenanza la contratación de la prestación, de conformidad con el reglamento regulador del servicio y en cualquiera de las formas prevista en el artículo 1º, de los servicios del Tanatorio Municipal.

Producido el presupuesto de hecho, las contraprestaciones económicas serán exigibles en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 3º: Obligados al pago

Todos los servicios que se presten por la entidad explotadora del servicio están sujetos al pago de las contraprestaciones económicas previstas en la presente ordenanza, estando obligados a ello, en concepto de usuarios, las personas físicas o jurídicas que contraten la prestación de los servicios.

Las empresas de servicios funerarios serán responsables del pago de los servicios que contraten para sus clientes.

Articulo 4º: Nacimiento de obligación y pago de las tarifas

La obligación de pago de las diferentes contraprestaciones económicas nace en el momento de la contratación de los respectivos servicios, debiendo realizarse dicho pago al momento de dicha contratación y con carácter previo a la realización de los servicios contratados, entendiéndose que se ha realizado la contratación con la entrega del cadáver a la entidad prestadora del servicio.

Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con los servicios objeto de la presente ordenanza, deberán acreditar que ostentan la representación de sus clientes mediante el modelo de representación establecido por la entidad prestadora del servicio acompañada de fotocopia del DNI de cliente bajo cuya representación actúan, siendo estas empresas de servicios funerarios responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.

Artículo 5º: Tarifas

1. El importe de la contraprestación económica a percibir por la prestación del servicio sera, con carácter general, la resultante de aplicar la siguientes tarifas:

Servicio de Velatorio

Tarifa por Sala

hasta 24 horas

Por fracción de

hora adicional

400,00 €

15,00 €

Servicio de depósito sin Velatorio

Tarifa por Depósito en Cámara hasta 24 horas

Por fracción de

hora adicional

250,00 €

10,00 €

2. Para el supuesto de explotación del servicio bajo la modalidad contractual de concesión de servicios:

a) Las tarifas a abonar por los usuarios serán las fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación, no pudiendo las mismas exceder el importe fijado en el número 1.

b) Las tarifas establecidas en el acuerdo de adjudicación tendrán en todo caso el carácter de máximas y el concesionario del servicio podrá aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime pertinente, debiendo en este último caso comunicarlas al Ayuntamiento para su debida publicidad.

c) Las tarifas fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación o las aplicadas por el concesionario de conformidad con la letra b) serán públicas y deberán anunciarse en lugar visible del Tanatorio Municipal.

d) Las tarifas serán objeto de revisión en la forma establecida en el contrato.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

SEGUNDO: PUBLICAR el acuerdo de establecimiento inicialmente adoptado conjuntamente con el texto íntegro de ordenanza en el Tablón de edictos de la sede electrónica de esta entidad, durante el plazo de treinta días hábiles computado desde el siguiente a dicha publicación, al objeto de, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO: SOMETER, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, el acuerdo inicialmente adoptado ha información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual podrán los interesados presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Finalizado el período de información y audiencia pública sin que durante los mismos se hayan presentado sugerencias, aportaciones o reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En caso contrario el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las sugerencias, aportaciones o reclamaciones que se hubieren presentado»».

II: Que han finalizado los períodos de información y audiencia pública sin que durante los mismos se haya formulado sugerencia, aportación adicional o reclamación alguna, por lo que el transcrito acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Lo que se hace público significándose que contra el acuerdo automáticamente elevado a definitivo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del

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