Boletín nº 92 (16-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.575/2022

Por resolución de esta Alcaldía, se resolvió aprobar las bases de la convocatoria en propiedad de una plaza de Jefe de Personal de Oficio, incluidas como vacantes en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2021, cuyo contenido es el que se transcribe a continuación:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE JEFE DE PERSONAL DE OFICIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA (CÓRDOBA).

1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 Es objeto de la convocatoria la provisión como personal laboral, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), adscrito a Servicio de Urbanismo, perteneciente a la plantilla de personal laboral, denominada Jefe de Personal de Oficio, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, de los regulados en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La convocatoria se realiza en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de la Entidad del ejercicio de 2021, aprobada su ampliación por Resolución de la Alcaldía, de fecha 15 de marzo de 2021, y luego objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 60/2021, de 30 de marzo de 2021

1.2. Las retribuciones de la plaza convocada será la correspondiente al grupo y subgrupo de clasificación así como las previstas para la misma en el Presupuesto del Ayuntamiento.

1.3. Las funciones de la plaza cuya cobertura se regula mediante las presentes Bases serán las exigidas para esto puesto por la normativa de aplicación.

1.4. El sistema y procedimiento de selección son el turno libre por concurso-oposición.

2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir, antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de que la persona aspirante sea nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, de la titulación de FP1, Graduado Escolar o Bachiller Elemental o cualquier titulación equivalente a la misma. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el/la aspirante de acuerdo con la normativa en vigor.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación al título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa en vigor.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de presentar instancia-solicitud, para lo que como Anexo II a estas Bases se adjunta modelo, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base número 2.

3.2 La instancia solicitando participar en el proceso selectivo se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificados dentro del plazo presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

La solicitud deberá ir acompañada de:

-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

-Fotocopia del título académico. En caso de presentación de una titulación equivalente a la exigida, se habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

-Documentación acreditativa de la Fase de Concurso.

-A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 50 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las cuentas de titularidad municipal en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento que se detallan a continuación o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre de la persona aspirante, aunque sea impuesto por otra distinta. La falta de abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante, no siendo subsanable.

ENTIDAD: CUENTA.

BBVA: ES74 0182 7568 1002 0013 1571.

SANTANDER: ES12 0030 4144 53 0870000271.

3.3 Los errores de hecho que se adviertan en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio, o a petición de las personas interesadas.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web (https://fuenteobejuna.es/), se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

4.2. Finalizado el plazo de subsanaciones, también mediante resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su página web (https://fuenteobejuna.es/).

4.3. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio del proceso selectivo, así como la designación de quienes compondrán el Tribunal.

4.4. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web (https://fuenteobejuna.es/).

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1 El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a.

-Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

-Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

-Secretario/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.2 No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el funcionariado interino ni el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.4 El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pru

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