Boletín nº 93 (17-05-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.587/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "HUERTO SOLAR POSADAS GUISADO 1, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN", A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR GUISADO Y MADUEÑO ASESORES CONSULTORES SL.

EXP. RE 19/061.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 10 de octubre de 2020, tuvo entrada un escrito dirigido a esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, presentado por GUISADO Y MADUEÑO ASESORES CONSULTORES SL, con CIF B-14.746.499, y domicilio en calle Segovia y Merceditas 21, 14120 Fuente Palmera, (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HUERTO SOLAR POSADAS GUISADO 1, de 1000,35 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico, 1020 KVA a la salida de los inversores, limitado a 999 KW, a ubicar en Polígono 12, parcelas 42 y 43, referencias catastrales 14053A012000420000SF y 14053A012000430000SM respectivamente, en el término municipal de Posadas, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica producida, consistente en un centro de transformación, línea subterránea a 15 KV, centro de entrega, nuevo apoyo, y dos tramos de línea aérea hasta la conexión en una linea existente de la distribuidora.

SEGUNDO. Información Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió la solicitud de autorización al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 203, de 22 de octubre 2021. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. No se produjeron alegaciones en el plazo establecido de información pública.

TERCERO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 12 de agosto de 2019, E-Ditribución Redes Digitales SLU, emitió informe de viabilidad de acceso. El punto de conexión asignado para la conexión de la planta solar fotovoltaica HUERTO SOLAR POSADAS GUISADO 1, de 999 KW, situada en Polígono 12, parcelas 42 y 43, en el término municipal de Posadas, (Córdoba), es la línea:

LAMTSUB_POSADAS/15KV/L_HORNACHUELOS/D.S105984/D.S92974.

Con fecha 26 de septiembre de 2019, E-Ditribución Redes Digitales SLU, emitió el Pliego de Condiciones Técnicas que describe los trabajos precisos para atender la solicitud de conexión y el presupuesto de estos trabajos. La fecha de este documento supone la obtención de permisos de acceso y conexión a efecto de contabilización de plazos de vigencia de éstos establecidos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

Con fecha 19 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Posadas emitió un informe de Compatibilidad Urbanística a solicitud de los promotores de la actuación, en que considera la actuación solicitada urbanísticamente viable.

A partir de 18 de diciembre de 2021, entró en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, que modificó el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico incluido en los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas.

En la disposición transitoria quinta, se trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el informe de compatibilidad urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

QUINTO. Consultas

El 17 de febrero de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Posadas el proyecto de la instalación de generación fotovoltaica promovida por GUISADO Y MADUEÑO ASESORES CONSULTORES SL, para obtener de aquel pronunciamiento sobre su conformidad u oposición a la autorización del mismo, de acuerdo al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Transcurrido el plazo previsto para presentar la conformidad u oposición, no se ha obtenido respuesta del Ayuntamiento de Posadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y Resolución, de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a GUISADO Y MADUEÑO ASESORES CONSULTORES SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica HUERTO SOLAR POSADAS GUISADO 1, de 999 KW, a ubicar en Polígono 12, parcelas 42 y 43, en el término municipal de Posadas, (Córdoba), y a la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica generada, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta fotovoltaica:

-Titular: GUISADO Y MADUEÑO ASESORES CONSULTORES SL.

-Ubicación: Polígono 12, parcelas 42 y 43, del término municipal de Posadas (Córdoba).

-Referencias catastrales 14053A012000420000SF (Parcela 42) y 14053A012000430000SM (Parcela 43).

-Localidad: Posadas, (Córdoba).

-Potencia de inversores: 1020 KVA.

-Potencia pico de paneles solares: 1000,35 KWp.

-Potencia activa máxima en punto de conexión: 999 KW.

-Módulos fotovoltaicos. 3078 unidades de 325 Wp cada una, distribuidos en 162 cadenas (string) de 19 módulos en serie.

-Estructura: Estructura soporte fija, orientación Sur, y 35º de inclinación respecto a la horizontal.

-Cajas de Conexión Nivel 1, (CN1.1 hasta CN1.14). Son 14 cajas de conexión a las que se conectan las cadenas, (strings), de módulos fotovoltaicos. A las cajas, desde la CN1.1 hasta la CN1.13, se conectan 12 cadenas de 19 módulos en serie.

A la caja CN1.14 se conectan 6 cadenas de 19 módulos en serie.

2. Caseta de Inversor y Centro de Transformación

-Cajas de Conexión Nivel 2, (CN2.1 hasta CN2.5). Son 5 cajas de conexión a las que se conectan las salidas de los Cuadros de Conexión de Nivel 1. A cada una de las cajas, desde la CN2.1 hasta la CN2.4, se conectan las salidas de 3 cajas de Nivel 1. A la caja CN2.5 se conectan las salidas de 2 cajas de conexión Nivel 1. La salida de las cinco Cajas de Conexiones de Nivel 2 van a las entradas de corriente continua del inversor.

-Inversor. Una unidad de 1020 KVA de potencia y 400 V de tensión de salida.

-Transformador de potencia BT/MT. Potencia nominal: 1250 KVA. Relación de transformación: 400 V/15000 V.

-Celdas de Media Tensión: Dos Celdas de Línea y Una Celda de Protección de Transformador Una de las celdas de linea es de reserva. Desde la parte de alta tensión del Transformador parte la línea de alta tensión hasta la Celda de Protección del Transformador unida por el embarrado a la Celda de Linea, desde la que sale la línea de alta tensión subterránea buscando el Centro de Medida y Entrega.

-Cuadro y Transformador de servicios auxiliares.

El inversor lleva incorporado un transformador de Servicios Auxiliares, 800/400 V, que alimenta al Cuadro de Baja Tensión para Servicios Auxiliares.

-Cuadro general de baja tensión (CGBT).

Desde el Transformador de los Servicios Auxiliares se dará suministro a todas las instalaciones del interior de la caseta de inversor (iluminación, tomas de corriente, ventilación y alimentación eléctrica de los equipos a instalar tales como inversores, módulos de medición de Intensidad y tensión de los cuadros de Nivel 2), y al edificio de control (instalación de vigilancia, instalación de tomas de datos meteorológicos, instalación de control SCADA, e instalaciones propias del edificio de control, iluminación, tomas de corriente, etc).

3. Línea Subterránea MT de evacuación 15 KV.

Línea Subterránea de 640 metros desde el Centro de Transformación a Centro de Medida-Entrega.

Disposición: Bajo canalización en tubo de doble capa.

Cable: Cable unipolar aislado 12/20 KV, y sección 3X(1x150 mm²).

4. Centro de Medida-Entrega.

Centro de Medida-Entrega: Equipado con celdas de 24 KV de tensión máxima de servicio, 400 A de Intensidad en barras:

-Celda de Medida.

-Celda de Protección con Interruptor Automático.

-Celda de Remonte.

5. Tramo línea Subterránea.

Tramo que va desde el Centro de Medida y Entrega hasta el Apoyo 1 equipado con telemando.

Cable: Cable unipolar aislado 12/20 KV, y sección 3X(1x150 mm²).

6. Nuevo apoyo, Apoyo 1, y tramo de línea aérea hasta conexión a linea existente de la distribuidora.

A la salida del Centro de Entrega-Medida existirá un nuevo apoyo de titularidad particular, Apoyo 1, de conversión de línea de subterráneo a aéreo en que se instalará un seccionador telemandado que será cedido a la empresa distribuidora.

Desde el Apoyo 1 se realiza una conexión en aéreo a una línea existente de la distribuidora. Para ello ha de sustituir un apoyo (apoyo de entronque A556855X), situado en la línea de 15 KV existente de la distribuidora (SUB POSADAS/15KV/L_HORNACHUELOS/D.S105984/D.S92974). La derivación desde este apoyo hasta el Apoyo 1, se realizará en vano flojo.

SEGUNDO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Propone:

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Bravo Molina.

Resuelve:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Repullo Milla.

Córdoba, 6 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Milla.

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