Boletín nº 93 (17-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.671/2022

Título: Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha cinco de mayo de 2022, por la que se convocan subvenciones denominadas Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena, 2022

BDNS (Identif.) 626404

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626404)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones denominadas Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena previstas en las bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de marzo de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 65, de 5 de abril 2022, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio minorista en la ciudad de Lucena, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios. Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través bonos-descuento sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de marzo de 2022, y aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 65, de 5 de abril de 2022.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, indicadas en la base reguladora segunda, y que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora tercera.

Quinto. Cuantía.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda por establecimiento, persona física o jurídica, destinada a estimular el consumo en el comercio minorista, por importe de 1.000 euros; dicha cantidad operará como máximo siempre y cuando el número de personas beneficiarias no conlleve que se supere el crédito fijado en la base 2 de la convocatoria; en caso contrario, la cuantía se determinará según lo dispuesto en el apartado sexto del presente extracto.

Este estímulo se materializará a través de bonos-descuento nominativos que solo podrán ser utilizados en la red de establecimientos y comercios adheridos, durante el periodo de duración de la campaña.

Dichos bonos, podrán adquirirse gratuitamente, mediante su descarga en la aplicación informática o pagina web que a tal efecto disponga el Ayuntamiento de Lucena, y podrán ser:

-Bonos de 10 euros, para canjear por compras superiores a 25 euros.

-Bonos de 15 euros, para canjear por compras superiores a 35 euros.

-Bonos de 20 euros, para canjear por compras superiores a 50 euros.

Una misma persona podrá disponer de bonos por un valor de hasta 50 euros en total, para lo cual la aplicación informática dispondrá los mecanismos necesarios.

Una vez descargado el bono-descuento, se dispondrá de 3 días naturales, desde su obtención, para realizar las compras. Si no lo hicieran en este tiempo, el bono caducará y pasará a estar de nuevo disponible en la aplicación web.

En ningún caso se garantiza que el bono consumo descargado pueda vincularse a un establecimiento determinado, especialmente en aquellos casos en los que los comercios hayan agotado el importe total de la subvención asignada al efecto.

El importe correspondiente al valor de cada bono, será aportado por el Ayuntamiento al comercio o establecimiento que lo haya canjeado hasta el agotamiento del importe total del que haya sido beneficiario.

Los bonos serán nominativos y solo podrán adquirirlos las personas mayores de edad, no siendo necesario que estén empadronadas en Lucena.

Solamente podrá aplicarse un bono por compra realizada, no pudiéndose acumular en una misma compra dos o más bonos. Asimismo, cada bono, dispondrá de un código QR que lo hará único, y se podrá utilizar tanto en soporte digital cómo en soporte papel, careciendo de validez mientras no se canjee en el establecimiento.

Las personas con especiales dificultades tecnológicas, serán atendidas por personal de la Delegación de Fomento del Ayuntamiento de Lucena, en el proceso de obtención de los bonos-descuentos.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes.

En el caso de que el número de empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa y que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá al prorrateo de dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma prevista en el apartado 7 de la Convocatoria. (cuyo texto íntegro se publicará en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede).

Resuelta la convocatoria, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se aprobará el periodo de la vigencia de la campaña, durante el cual se podrán descargar y canjear los bonos.

Lucena (Córdoba), 9 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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