Boletín nº 94 (18-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.629/2022

Por Decreto de la Alcaldía número 2022/00000329, de fecha 9 de mayo de 2022, y a la vista de la existencia de dos puestos vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominado Policía Local, se acordó proceder a dar publicidad de las citadas vacantes mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba al objeto de su provisión temporal en comisión de servicio voluntaria, procediendo en consecuencia a la publicación del referido Decreto cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

CONSIDERANDO que actualmente se encuentran vacantes 2 puestos de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominado Policía Local; teniendo asignado un complemento específico de: 1.018,86 €/Mes

CONSIDERANDO el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el cual regula las comisiones de servicios y aplicable a la Administración Local en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

CONSIDERANDO la necesidad que supone cubrir dichas vacantes, mediante su provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, con una duración máxima de 1 año, prorrogable por un año más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante,

RESUELVO

PRIMERO. Proceder a dar publicidad de las vacantes de 2 puestos de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominado Policía Local; teniendo asignado un complemento específico de: 1.018,86 €/Mes; al objeto de su provisión temporal en comisión de servicio voluntaria, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Tablón electrónico y web municipal.

El resto de documentación a la que deba darse información pública se publicará en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Benamejí.

SEGUNDO. Para presentar solicitud debe reunirse los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de policía.

b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias como Policía Local.

e) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

g) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y A, en vigor.

l) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO. En caso de concurrir más solicitudes que puestos vacantes, los criterios a valorar al objeto de realizar la provisión de los mismos serán los siguientes:

-Experiencia profesional en el Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

-Entrevista personal.

La entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes en relación con su adecuación a las funciones específicas de los puestos vacantes y en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el solicitante.

CUARTO. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; debiendo acompañarse a la misma de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que el aspirante ostenta la condición de funcionario de carrera, integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local.

c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionado.

d) Copia de los permisos de conducción clase A y B. Documento vigente.

e) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.

QUINTO. Antes del nombramiento de los aspirantes seleccionados deberá presentarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Lo manda y firma la Sr. Alcaldesa, en Benameji (Córdoba).

LA ALCADESA

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMETE

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Benamejí, a 11 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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