Boletín nº 94 (18-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.659/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de enero de 2022 inicial aprobatorio del Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO DE PALMA DEL RÍO

Exposición de Motivos

Los Huertos Sociales y de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento de Palma del Río que comenzó a finales de 2009, con la afectación de terrenos municipales a esta actividad.

Con el fin de regular la cesión de uso de estos terrenos, se aprueba con fecha 28 de octubre de 2010, mediante Acuerdo de Pleno, el Reglamento para la Cesión y Gestión de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, que será modificado con posterioridad por el Pleno de este Ayuntamiento, el 27 de marzo de 2014, y publicándose de manera definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 135, de 15 de julio de 2014.

El proyecto de Huertos Sociales y de Ocio, se crea con el objetivo de poner a disposición de mayores y otros colectivos de la ciudad de Palma del Río, espacios que les permitan conocer y aprender sobre el valor de la naturaleza, las alternativas al ocio, la importancia de la actividad física para un envejecimiento activo, ademas de los beneficios directos de promover nuevas relaciones y el intercambio intercultural entre ellos, garantizando una alimentación saludable, todo ello buscando mejorar su calidad de vida.

El Ayuntamiento, como Administración más próxima a la ciudadanía, fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de ésta, promoviendo no sólo la ocupación del tiempo libre, en cumplimiento de la competencia municipal prevista en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sino también a las competencias propias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, sobre promoción y defensa del medio ambiente, educación e información ambiental, donde los huertos adquieren hoy día un papel preponderante y constituyen una demanda creciente, además de la promoción y educación para la salud a la que contribuyen.

Tras años de funcionamiento y viendo la buena acogida y la creciente demanda de solicitudes para poder disfrutar de un huerto social y de ocio en Palma del Río, nos vemos en la necesidad de actualizar el Reglamento de Cesión y Gestión de Huertos Sociales y de Ocio, que actualmente regulaba el uso de estos terrenos. Atendiendo a las peticiones de los propios beneficiarios y con la intención de alcanzar y mejorar los beneficios que persigue el proyecto de huertos, se pretende con esta nueva norma, dar continuidad a los usuarios que han disfrutado de los huertos, contribuyendo a mantener y mejorar los beneficios obtenidos durante estos años con el uso otorgado y además poder ampliar a otros colectivos a los que la antigua norma no permitía su acceso.

El Reglamento pretende regular el procedimiento a seguir para la cesión y gestión de terrenos municipales de uso publico o patrimonial, destinados a huertos sociales y de ocio, ya sean de uso individual o colectivo, los criterios generales de adjudicación, los derechos y obligaciones que incumben a las personas o entidades adjudicatarias y finalmente, el régimen jurídico de revocación y de las infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear, todo ello en base al marco normativo existente al efecto.

Este Reglamento responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así pues, en virtud del principio de necesidad, el Reglamento está justificado por razones de interés general, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas que quieran aprovechar los terrenos municipales, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.

Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, el reglamento pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente.

En virtud del principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para garantizar una utilización racional de los huertos sociales y de ocio.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, el reglamento se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas.

Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para la utilización de los terrenos municipales destinados a huertos sociales. El reglamento obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas/entidades y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, en virtud del Principio de Transparencia se ha utilizado el cauce de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, en concreto, el trámite de consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento de Palma del Río previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la tramitación de las disposiciones de carácter reglamentario.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos sociales y de ocio de titularidad municipal, exclusivamente para uso agrícola y autoconsumo, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente pueda acarrear.

Se trata, pues, de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos sociales y de ocio, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria; ya se trate de un Bien de Dominio Público o de un Bien Patrimonial.

Artículo 2. Denominaciones.

Con la finalidad de que los destinatarios de este Reglamento puedan tener un mejor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

A tal fin, se entiende por:

a) Huertos sociales y de ocio: Espacio destinado a la producción hortícola formado por un grupo indeterminado de parcelas de titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río.

b) Usuario o persona beneficiaria: Persona física o entidad con personalidad jurídica propia a favor de la cual se constituye el derecho de uso para gestionar el terreno municipal destinado a huerto social y de ocio.

c) Parcela: Porción de terreno de un huerto, sobre la cual se constituye el derecho de la persona/entidad a la que se autoriza el uso, disfrute y aprovechamiento.

d) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso de la parcela.

e) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso de la parcela, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos, tales como cerramientos, señalización, sistemas de riego, etc.

g) Licencia: Acto administrativo por el cual, se constituye o declara a favor de una persona física o jurídica el derecho de uso, disfrute y aprovechamiento común especial, de una parcela de los huertos sociales y de ocio de naturaleza demanial.

Artículo 3. Objetivos.

El programa de Huertos Sociales y de Ocio del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río tiene los siguientes objetivos:

-Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, de manera que ocupen de forma activa su tiempo libre, sintiéndose útiles a la Comunidad y mejorando sus condiciones de vida.

-Cultivar productos agrícolas, destinados al autoconsumo, de forma que prevalezca la rentabilidad social sobre la económica, fomentando la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la generación de espacios de biodiversidad.

-Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

-Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

-Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

-Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

-Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos y hortelanas mayores y jóvenes.

-Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones, potenciando su carácter educativo y lúdico.

Artículo 4. Tipología de las

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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