Boletín nº 95 (19-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.637/2022

La Alcaldía, mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha resuelto aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

1. PRINCIPIOS GENERALES:

a) El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

b) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Montilla tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

c) La Gestión de los Fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

d) El Plan de Disposición de Fondos tiene su base en el Presupuesto de Tesorería, el cual será elaborado anualmente y actualizado de forma periódica.

e) Se hace constar la necesidad de adaptar el volumen de realización del gasto a las disponibilidades de tesorería, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. De este modo, sería conveniente que los distintos Servicios y/o Áreas facilitasen a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los gastos, a los efectos de ajustarlos a los fondos disponibles.

2.ORDENACIÓN DE PAGOS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LOS PAGOS:

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones reconocidas en las fechas previstas por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales de lucha contra la morosidad y en cumplimiento del periodo medio de pago.

Los pagos correspondientes a remanentes se realizarán en la medida que vayan incorporando y reconociendo las obligaciones.

Los pagos de presupuestos cerrados y no presupuestarios se realizarán cuando tengan entrada en la Tesorería.

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

NIVEL 1: Deuda Pública: Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera del Ayuntamiento presupuestada en los capítulos III y IX del Estado de Gastos se ajustarán a los cuadros de amortización de las operaciones contratadas.

NIVEL 2: Gastos de Personal (Capítulo I y operaciones no presupuestarias con origen en dicho capítulo):

Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos en el siguiente orden:

1. Pagos de las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación a sus labores representativas, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen.

2. Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina de los empleados; salvo que, se hubiese obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso de forma legal.

3. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido de forma legal.

NIVEL 3: Pago de las obligaciones contraídas en ejercicio anteriores: Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluyen en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

NIVEL 4: Tributos estatales y ejecución de sentencias:

-Pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.

-Pagos derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

NIVEL 5: Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos y devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.

NIVEL 6: Primas de seguros: Pagos de primas de pólizas de seguros.

NIVEL 7: Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.

NIVEL 8: Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores: Se realizarán por orden de incoación en aplicación del artículo 71 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El orden de incoación sería el de producción de la fase O.

Siempre que sea posible, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

3. NORMAS DE APLICACIÓN:

1. Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos los siguientes pagos:

-Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

-Los pagos de obligaciones con origen en gastos con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

2. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. La tramitación de la orden de pago requerirá la petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita.

3. El ordenador de pagos, a petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos o cuando se trate de actuaciones de promoción o protección social. De ello, se dejará constancia formal en el correspondiente pago.

La ordenación de pagos alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, en ningún caso podrá impedir el cumplimiento de los pagos incluidos en los niveles de preferencia primero y segundo.

4. VIGENCIA:

El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

El presente Plan deja sin efecto el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Montilla aprobado por Decreto de Alcaldía, de fecha 09/06/2017.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla, 9 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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