Boletín nº 95 (19-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.682/2022

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de mayo de 2022, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

9. MODIFICACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2020 POR DETRACCIÓN DE LA PLAZA Nº 137 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (GEX 2022/18541).

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Primero. Aprobar la modificación de la Oferta de Empleo Público del año 2020, turno libre de personal funcionario, dado que se ha detraído de la misma la plaza número 137 de Arquitecto/a Técnico/a por ejecución de la Sentencia, de 2 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo del Recurso de Apelación interpuso la representación de don Rafael Rodríguez López. Como consecuencia de la ejecución de la sentencia, se ha nombrado como funcionario de carrera con la categoría de Arquitecto Técnico en la plaza 137 a don Rafael Rodríguez López.

Segundo. Que, en virtud de esta modificación, las plazas de Arquitecto/a Técnico/a incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2020, turno libre de personal funcionario, son las 723, 728 y 791.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, 13 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de RR.HH., Esteban Morales Sánchez.

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