Boletín nº 96 (20-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.571/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de mayo de 2022, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

-Aprobar inicialmente la Bases de ayuda al alquiler para personas entre 16 y 40 años, que se anexan al presente edicto.

-Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

-En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Sr. Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

El texto completo de las bases referidas también se pueden consultar en el de portal web de este Ayuntamiento en la dirección:

https://www.cabra.es/

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 6 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO I

BASES DE AYUDA AL ALQUILER PARA PERSONAS ENTRE 16 Y 40 AÑOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actual situación de incertidumbre e inestabilidad laboral, el mercado inmobiliario busca aquellos perfiles más estables, aparejando la exclusión del segmento de jóvenes con respecto a los cuales las condiciones de acceso se endurecen con el objetivo de protegerse de futuros impagos.

Por otro lado, el municipio egabrense requiere el desarrollo de actuaciones trasversales que se encaminen a detener el progresivo descenso en el número de vecinos que se viene padeciendo.

Con el desarrollo de esta actividad el Ayuntamiento de Cabra pretende promover el aumento del empadronamiento en la ciudad mediante la aportación económica de una parte de los gastos del alquiler. Se plantea fomentar el empoderamiento de la juventud a través de complementarias ayudas al alquiler. De igual forma, colaborar con la juventud para que se establezca su domicilio en la ciudad y les permita una estabilidad social y económica en estos tiempos tan difíciles. Por otro lado, coordinar ayudas con otras administraciones para permitir mejorar la situación desfavorable del colectivo juvenil.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta, por este Ayuntamiento se considera procedente poner en marcha el programa de subvenciones previsto en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2021, consistente en ayudas a alquiler de viviendas para jóvenes de 16 a 40 años.

Sin embargo el incentivo que pretende este Ayuntamiento abarca un objetivo más amplio a la mera asistencia económica del inquilino y el acceso a la vivienda, puesto que -no obviando dichas finalidades- persigue una utilidad pública de mayor calado, como es la de detener el progresivo despoblamiento del municipio y el rejuvenecimiento de la población, con los consecuentes beneficios socioeconómicos para el conjunto de la comunidad. Asimismo amplía la edad de 35 a 40 años de modo que satisface el interés de un segmento más amplio de la población y, dada la finalidad última a la que atiende, hace primar más el factor de empadronamiento en la ciudad que la circunstancia económica del beneficiario, de modo que no se exigen límites de percepción de ingresos.

Para cumplir con los objetivos señalados este Ayuntamiento ha previsto la aprobación de las ayudas contempladas en las presentes bases.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y disponibilidad presupuestaria.

Base 1ª. Objeto de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar el acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler, de personas entre 16 y 40 años.

Se establecen dos líneas de ayudas:

Línea 1. Personas, que cumpliendo los requisitos se empadronen en Cabra a partir de la fecha de Publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Línea 2: Personas ya empadronadas en Cabra con anterioridad a la fecha de Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de este texto.

Aunque se establecen dos líneas de ayudas, no se establecen criterios diferentes en lo que respecta a los ámbitos de aplicación, concesión y resto de condiciones. Siendo las siguientes bases aplicables a ambas líneas.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1. Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2. El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando destinado a personas que vivan en régimen de alquiler en el término municipal de Cabra con edades comprendidas entre 16 y 40 años.

3. Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total del alquiler de la vivienda.

c. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

d. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

e. Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

f. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

Base 4. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

CAPÍTULO II

Beneficiarios, requisitos, cuantía y gastos subvencionables

Base 5. Beneficiarios.

Podrán s

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