Boletín nº 96 (20-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 1.708/2022
SUMARIO
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan.
TEXTO
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Personal Funcionario
Puesto |
Grupo |
Plazas |
Técnico Administración Especial Letrado Asesor |
A1 |
1 |
Responsable de Jefe/a de Urbanismo. |
A1 |
1 |
Personal Laboral Fijo
Director de la Escuela de Música |
A1 |
1 |
Director de Guardería |
A2 |
1 |
Profesor de Guardería |
A2 |
1 |
Agente de Oficina de Turismo |
C2 |
1 |
Técnico de Urbanismo |
A2 |
2 |
Auxiliar Administrativo |
C2 |
2 |
Conductor |
C2 |
1 |
Conductor Mantenimiento |
C2 |
1 |
Electricista Fontanero |
C2 |
2 |
Encargado de Obra y Almacén |
C2 |
1 |
Oficial de Mantenimiento |
C2 |
1 |
Archivero Bibliotecario |
C2 |
1 |
Animador Emisora |
C2 |
1 |
Monitor Coordinador Deportes |
C2 |
1 |
Monitor Deportivo |
C2 |
2 |
Limpiadores/as |
AP |
7 |
Personal de Oficios |
AP |
2 |
Dinamizador/a Guadalinfo |
C1 |
1 |
Técnico/a de Cultura |
C2 |
1 |
Oficiales de Obras |
C2 |
2 |
Peones de Obras Públicas/Mantenimiento/Limpieza a tiempo completo |
AP |
12 |
Peones de Obras Públicas/Mantenimiento/Limpieza a tiempo a parcial |
AP |
7 |
Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre.
La reserva establecida se aplicará a las categorías profesionales del personal funcionario o laboral cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, cuya concreción se realizará en las respectivas convocatorias.
SEGUNDO. Publicar en la Sede Electrónica, dirección https://fuenteobejuna.es, el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, antes del 1 de junio de 2022.
TERCERO. La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022, y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.
CUARTO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuente Obejuna, 16 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.