Boletín nº 97 (23-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 1.731/2022

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Córdoba, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado con fecha de 17 de mayo de 2022, el siguiente Decreto, insertado en el libro de resoluciones con el número 2022/00000362:

DECRETO

En relación a aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del personal interino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tomando en consideración el Informe de del Jefe de Servicios Jurídicos del Consorcio y en virtud de lo establecido por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 69.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el 128 de el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las facultades que tengo atribuidas, RESUELVO:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización en virtud de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con el siguiente detalle:

PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN

Nº de plazas

Tipo de plaza

2

Bombero-Conductor

Segundo. Publicar el anuncio de la Oferta de Empleo Público de estabilización en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba con anterioridad al 1 de junio de 2022.

Rafael Llamas Salas

El Presidente

(firmado y fechado digitalmente)

Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán interponer, indistintamente, los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el supuesto en que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no haya sido resuelto o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen os artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses a contar del día siguiente a que se produzca el acto presunto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998.

c) Cualquier otro recurso que VD. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba, 17 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.

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