Boletín nº 97 (23-05-2022)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Guadajoz-Campiña Este
Córdoba
Nº. 1.738/2022
Expediente GEX: 2022/14.
Anuncio de Publicación.
Procedimiento: Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.
Asunto: Aprobación Oferta de Empleo Público para procedimiento de estabilización de empleo Temporal (Según disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público.
Fecha: 17/05/2022.
ANUNCIO
Por resolución de la Presidencia de la Mancomunidad del Guadajoz Campiña Este, dictada en la fecha de 12 de mayo de 2022, contando con la conformidad favorable de los miembros de la Comisión de Gobierno reunida en sesión ordinaria de la misma fecha, se han adoptado los siguientes acuerdos:
PRIMERO. APROBAR la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN
Plazas de personal laboral correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal conforme a las Disposiciones adicionales sexta de la 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
PERSONAL LABORAL:
Denominación de la plaza |
Grupo/ Subgrupo |
Plazas |
PROVISIÓN |
ACCESO |
ADMINISTRATIVO |
C/C1 |
1 |
TURNO LIBRE |
CONCURSO |
TÉCNICO PREV. DROGODEPENDENCIAS |
A/A1 |
1 |
TURNO LIBRE |
CONCURSO |
TÉCNICO DEPORTES |
C/C1 |
1 |
TURNO LIBRE |
CONCURSO |
TÉCNICO JUVENTUD |
C/C1 |
1 |
TURNO LIBRE |
CONCURSO |
SEGUNDO. Publicar la presente Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincial y pagina Web de la Mancomunidad del Guadajoz Campiña Este.
TERCERO. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En el primer caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba será de dos meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46 de la LJCA, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACPA y Ley 29/1998, de 13 de julio, y sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Baena, 17 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Florentino Santos Santos.