Boletín nº 97 (23-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.766/2022

Extracto del Decreto del Diputado Delegado de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, de fecha 13 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a inquilinos de viviendas de titularidad pública 2022 en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

BDNS (Identif.) 627783

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627783)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(/http://www.pap.minhap.gob.es/bdmstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias

Podrán adquirir la condición de beneficiario y solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler, relativo a viviendas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba y destinada a vivienda habitual y permanente.

Los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 de la L.G.S.

b) Ser personas físicas que tengan suscritos contratos de alquiler, relativo a viviendas protegidas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba.

c) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante todo el periodo que se concede la ayuda.

d) Que el importe del arrendamiento mensual de la vivienda para la que se apruebe la ayuda, no supere los 350,00 € mensuales.

e) Que ningún miembro de la unidad de convivencia disfrute de la titularidad o de algún derecho real o de usufructo superior al 50% que permita la utilización de otra vivienda como residencia habitual.

f) Que figuren inscritos en los padrones municipales de los respectivos municipios, con un mínimo de seis (6) meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Acreditándose mediante la presentación del certificado de empadronamiento colectivo.

g) Que el nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia sea inferior a los 425,00 € mensuales calculada conforme a lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

Segundo. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados determinados conforme a la base 6 y que hayan suscrito un contrato de alquiler, relativo a viviendas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases para la convocatoria de subvenciones a inquilinos de viviendas de titularidad pública situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba, se publican en su integridad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

Cuarto. Cuantía y Abono

El importe de la subvención será del 50% o del 30% de la renta mensual abonada por el arrendatario durante el periodo comprendido ente el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

La determinación de la cuantía se realizará sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) de la Unidad de Convivencia, de la forma establecida en el cuadro siguiente:

Renta per cápita mensual

% Subvencionable

Inferior o igual a 300,00 €

50,00

Mayor de 300,00 € y menor o igual de 425,00 €

30,00

La subvención se abonará previa justificación por el beneficiario de la realización de los pagos de la renta correspondiente al periodo subvencionable (01/10/2021 al 30/09/2022).

Quinto. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación:

-Plazo y Lugar:

De conformidad con lo establecido el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica), será publicado el texto integro de la misma, a efectos informativos.

En la presente convocatoria es de aplicación directa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de conformidad con lo establecido en su artículo 14.1 permite que las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

SOLICITUD SIN CERTIFICADO DIGITAL

Los interesados que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica:

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion)

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir dicha solicitud siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

SOLICITUD ELECTRÓNICA

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el apartado anterior. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

-Los interesados deben disponer de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, (BOP nº 197, de 14 de octubre de 2020).

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, firmadas electrónicamente por el interesado y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites) y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.sede.dipucordoba.es/diputacion/sobre-la-firma-electronica.

En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede solicitar cita previa en el teléfono 957.21.11.00 o a través de la URL citaprevia.dipucordoba.es.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la forma de presentación de la solicitud, ésta deberá acompañarse de:

A) Documentación General:

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, no siendo necesaria su aportación por parte del solicitante si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha documentación en otra documentación.

-Las personas solicitantes extranjeras presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio del Interior, en el supuesto de que no hayan autorizado expresamente la consulta por el órgano instructor a través del sistema de verificación de datos de identidad, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento indicándose la opción de rechazo que se habilita en la solicitud. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha copia en "otra documentación".

-Certificado de Empadronamiento Colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria, en los términos establecidos en la base 8. Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria.

-Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en "otra documentación".

-Para aquellas solicitantes que no hayan resultado beneficiarios en anteriores convocatorias, así como para aquellos cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, ANEXO IV, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

Además, los solicitantes deberán aportar:

a. Solicitud debidamente firmada por el solicitante, que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I que se publica junto a esta convocatoria y que podrá ser obtenido en la dirección web http://.......@.dipucordoba.es.

b. Datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente. Se incluirá medio preferente o lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar. ANEXO I.

c. Declaración responsable sobre composición de la unidad de convivencia, identificación y fecha de nacimiento de cada uno de sus miembros. ANEXO I.

d. Declaración responsable de que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y sobre la veracidad de todos los datos aportados. ANEXO I.

c. Datos identificativos de la vivienda, que deberá contener población, dirección y referencia catastral. ANEXO II.

f) Consentimiento expreso al órgano instructor, para contrastar la información facilitada por la persona solicitante con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, con la Dirección General del Catastro, y en caso de tratarse de familia numerosa, el consentimiento habilitará la posibilidad de consultar datos que obran en la propia Administración de la Junta de Andalucía. ANEXO II.

h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración. ANEXO II.

g) Conforme a lo establecido en la Base 6 de la presente convocatoria, el solicitante deberá aportar cuanta documentación estime conveniente a efectos de determinar que el nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia sea inferior a los 425,00 € mensuales.

a) En el supuesto de que la unidad de convivencia haya realizado la correspondiente Declaración de Renta del ejercicio 2021, bastará con la presentación de ésta última.

b) En el supuesto de que no hayan presentado declaración de renta deberán aportar en su sustitución la siguiente documentación:

-Fotocopias de las nóminas de todos los componentes de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio 2021.

-Certificados expedido por el INEM y/o SEPE de la cuantía percibida por prestaciones de desempleo o cualquier subsidio al que haya tenido acceso todos los miembros de la unidad de convivencia durante el año 2021.

-Certificado expedido por el INSS de las pensiones percibidas durante el año 2021.

-Informe de Vida Laboral.

-Cualquier otro documento que estimen conveniente a efectos de demostrar su capacidad económica relativa al ejercicio 2021.

B) Documentación Específica.

A efectos de la verificación de Requisitos, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Contrato de arrendamiento de vivienda de titularidad pública que constituya la residencia habitual y permanente, ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la de la solicitante de la ayuda, deberá aportar, además, documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán.

b) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento indicándose la opción de rechazo que se habilita en la solicitud. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en "otra documentación".

c) En caso de familia numerosa, fotocopia del documento acreditativo del Título de Familia Numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento indicándose la opción de rechazo que se habilita en la solicitud. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha copia en "otra documentación".

d) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

e) En su caso, Informe de los Servicios Sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

A efectos de verificación de las circunstancias para la baremación de la unidad de convivencia, reguladas en la base 6, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

b) Para acreditar ejecución hipotecaria de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

c) Para acreditar la situación de desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado emitido por la Oficina de Empleo competente.

d) Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

e) En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

f) En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

g) Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de los beneficiarios, Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de los beneficiarios y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Este documento, del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social, doña Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente, el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz.

Cordoba, 13 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad