Boletín nº 98 (24-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.616/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2022, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, ACORDÓ:

PRIMERO: Aprobar las bases que a continuación se enumeran y que se adjuntan como anexos al presente edicto:

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades de Bienestar Social. (Anexo I)

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones de educación para la cooperación del Patronato de bienestar Social. (Anexo II)

-Las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para proyectos de ayudas de acción humanitaria y cooperación del Patronato de Bienestar Social.(Anexo III)

SEGUNDO: Facultar al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social a convocar dichas subvenciones para el ejercicio 2022 conforme a estas Bases.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 21 de abril de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

ANEXO I

BASES POR LA QUE DEBE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CABRA.

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus Organismos Autónomos (BOP CÓRDOBA nº 59, de 29 de marzo de 2006) regula, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones del ámbito de Bienestar Social de acuerdo con las siguientes

BASES

1ª. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria e inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social que se propongan la realización de actividades de carácter social.

2º. El ámbito de actuación de las actividades será la ciudad de Cabra y sus núcleos rurales.

3ª. El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando por el Patronato Municipal de Bienestar Social con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas.

4ª. Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 80% del coste de la actividad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto para este fin, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

5ª. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración a tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención son los siguientes:

-Trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención (Hasta 25 puntos).

-Interés público municipal del Programa presentado. Se valorará la repercusión social de las actividades presentadas y su adecuación a las necesidades de la sociedad egabrense. (Hasta 30 puntos).

-Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el proyecto que se pretende ejecutar, tanto para los socios como para el resto de la población (Hasta 15 puntos).

-Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del Patronato Municipal de Bienestar Social (Hasta 20 puntos).

-Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (Hasta 30 puntos).

6ª. Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

7ª. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, DE 02/10/2015), las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra:

https://sede.eprinsa.es/cabra/tramites/procedimiento/1226/registro-electronico, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

8ª. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones, en caso de no determinarse nada al respecto, el plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9ª. Las instancias deberán indicar necesariamente:

-Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.

-Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.

-Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

10ª. Las solicitudes o instancias, que estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación, aportando copia compulsada de su DNI, vendrán acompañadas de los documentos siguientes:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Fotocopia del acta de elección del libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la organización donde conste que la persona que suscribe la subvención es el/a representante legal de la misma.

-Programa de la actividad o actividades a desarrollar.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

-Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

-Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública conforme a la ley General de Subvenciones y los exigidos en el punto 2 de las presentes bases.

-Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

-Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como autorizar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para obtener de forma directa, la acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El compromiso de cumplir el requisito de estar al corriente en dichas obligaciones, como la autorización al Ayuntamiento, se prolongará durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

-Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos para el mismo proyecto especificando su cuantía.

Nota: En el caso de que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias o convenios la documentación requerida, no tendrá que volver a presentarla, salvo que se haya producido alguna modificación. Deberán detallarse los documentos presentados y la convocatoria a que corresponden, de

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