Boletín nº 98 (24-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.728/2022

Que por Resolución de Alcaldía 2022/00001042, de fecha 17 de mayo de 2022, se ha aprobado las bases para la convocatoria para la selección de técnico de proyectos y formación como personal laboral temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, que a continuación se detallan:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la cobertura de un puesto de Técnico de Proyectos y Formación como personal laboral temporal de esta Corporación, con contrato de sustitución, hasta que dicha plaza sea cubierta mediante la Oferta Pública de Empleo 2022, tal y como se recoge en la Disposición adicional cuarta: Régimen aplicable al personal laboral del sector público, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La Unidad Administrativa de gestión de proyectos y subvenciones a la que dicho puesto se adscribe es prioritaria, puesto que se encarga de la gestión de proyectos para captar financiación que permita el funcionamiento de los Servicios Públicos esenciales de este Ayuntamiento.

Hasta que se proceda a la gestión de la Oferta Pública de Empleo 2022, a través de la cual se pretende cubrir esta plaza de manera definitiva, se considera urgente e inaplazable la necesidad de iniciar el proceso selectivo para cubrir con celeridad, de manera temporal, este puesto.

El procedimiento de selección será el de concurso, debiendo realizarse mediante un procedimiento ágil que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

SEGUNDA. NORMAS RECTORAS

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Las presentes Bases.

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

Esta plaza tiene las siguientes características:

-Número de puestos de trabajo: Uno.

-Denominación: Técnico de Proyectos y Formación.

-Régimen Jurídico: Personal Laboral Temporal.

-Duración del Contrato: hasta que se cubra la plaza de manera definitiva.

-Jornada de trabajo: Jornada completa, según Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

CUARTA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones a realizar serán las establecidas en la RPT:

Actividad administrativa de nivel técnico; gestión administrativa, estudio y propuesta; preparación de normativa; elaboración de informes; ejecución y control. Tareas preparatorias derivadas de la gestión superior; comprobación de documentación; tareas de trámite y redacción; soporte mecanográfico; equipo de oficinas, informática básica y cálculo; Información y atención al público. Coordinación planificación y organización de los recursos humanos, económicos y materiales en materia de Formación y Desarrollo Económico. Tramitación de la documentación administrativa, programación y racionalización de objetivos; estudio e investigación de aspectos sociales y económicos para el municipio de estas materias y ámbitos de competencia municipal. Realización de informes, fomento de la integración y participación de los vecinos; Tramitación de subvenciones, etc. Emisión de Informes técnicos y redacción de proyectos de su competencia; y en general aquellas que tengan por objeto el fomento y la promoción social y la economía local.

QUINTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día de admisión de solicitudes el título universitario de Grados en Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería de la edificación o equivalente.

f) Justificante de ingreso de cuota por importe de 30,84 euros, importe de los derechos de examen de acuerdo con la última tarifa establecida en la Ordenanza número 35, reguladora de la Tasa por Derechos de examen, artículos 5 y 6, publicada en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en el siguiente enlace:

https://www.penarroyapueblonuevo. es/ayuntamiento/ordenanzas

Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto Tasa oposición (especificar al puesto que se oposita):

-CAJASUR

ES25 0237 0210 3191 5064 9151.

-SANTANDER

ES48 0049 4535 0427 1000 0098.

SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía, acompañada de Documento Nacional de Identidad, y los documentos acreditativos de los méritos.

Todos los documentos, si no son originales, habrán de estar debidamente compulsados. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/subsanaciones.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes, deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones.

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante el tribunal de selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

Transcurrido el período de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por Decreto de Alcaldía, que será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal de selección será designado por Resolución de la Alcalde-Presidente y estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente/a: Un funcionario, que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.

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