Boletín nº 99 (25-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.732/2022

DON JOSÉ ABAD PINO, ALCALDE-PTE. DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA), hace saber, que con fecha 17/05/2022, se ha decretado la aprobación de la Convocatoria y Bases para la formación de una bolsa de auxiliar de ayuda a domicilio con el siguiente tenor literal:

DECRETO

DON JOSÉ ABAD PINO, ALCALDE-PTE. DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA, (CÓRDOBA), en relación al proceso de selección de Auxiliares de ayuda a domicilio para la prestación del servicio.

Considerando en cuanto al sistema de selección, y teniendo en cuenta la temporalidad de la duración de los contratos, que resulta motivado al tratarse de personal laboral temporal, la aplicación del Concurso de Méritos.

Teniendo en cuenta el contenido del informe emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento que consta en el expediente (GEX 2022/2350).

Considerando que en sesión de Pleno, de fecha 23/12/2021, se aprobó la declaración de excepcionalidad que contempla el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, estando condicionada su efectividad a la aprobacion de la LPGE 2022, aprobada la misma el 28 de diciembre de 2021, que en su artículo 20,4 establece Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en este municipio y que son:

...Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he tenido a bien dictar lo siguiente:

HE RESUELTO

APROBAR LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, (PERSONAL LABORAL TEMPORAL) DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS:

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. La presente Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de La Victoria, tiene por objeto cubrir obligaciones temporales o transitorias de contratación de personal especializado necesario para el desarrollo de los trabajos de Auxiliares de Ayuda a domicilio en el marco del programa de Ayuda a domicilio, actualmente concertados y bajo la coordinación de la Diputación de Córdoba, que presta el mismo, en la modalidad de gestión directa.

Igualmente, con cargo al personal integrado en dicha Bolsa podrán ser atendidas otras necesidades propias municipales de naturaleza análoga.

Considerándose aplicable la salvedad establecida en el artículo 20.cuatro de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en lo que se refiere a las limitaciones impuestas a la contratación de personal temporal durante este ejercicio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes Bases, con respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las contrataciones irán igualmente dirigidas a suplir a trabajadores que prestan estos servicios, por razones de vacaciones o enfermedad, o bien para atender circunstancias eventuales de acumulación de trabajo en aquellos, o bien por nuevas demandas que surjan.

El puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios que presta el Ayuntamiento de La Victoria.

3. Las funciones a desempeñar serán las propias de un/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme a la Orden del 15 de noviembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La jornada laboral podrá ser a tiempo parcial o a tiempo completo, pudiendo ampliarse o reducirse dicha jornada, y siendo llamado hasta alcanzar un mínimo de 3 meses a media jornada.

La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida, y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

5. El orden alcanzado por el candidato/a en la bolsa no otorgará ninguna prioridad ni preferencia para decidir o adquirir derechos en materia de turnos, descansos, vacaciones, asignación de usuarios, o demás circunstancias análogas, siendo siempre estas cuestiones enmarcadas en la potestad de dirección y organización de la administración sobre la prestación del servicio.

6. La presente Bolsa tendrá una vigencia de 2 años con carácter general, salvo que se trate de una bolsa inoperante como consecuencia de renuncias o situaciones de no disponibilidad, en cuyo caso se realizará la convocatoria pública para la formación de una nueva que derogara la anterior.

Solo excepcionalmente podrá mantenerse la vigencia de la bolsa para el supuesto de que al cumplirse el tope de las contrataciones, aun no haya formalizado nueva bolsa. En este caso, las contrataciones con cargo a la bolsa se formalizarán por el tiempo indispensable hasta que se ponga a funcionar la nueva bolsa.

SEGUNDO. CONTENIDO BÁSICO DEL CONTRATO

Las tareas que tendrán encomendadas las personas seleccionadas, serán, con carácter enunciativo, no limitativo, las siguientes:

A). Actuaciones de carácter doméstico:

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actuaciones:

a. Relacionadas con la alimentación:

1ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2ª Servicio de comida a domicilio.

3ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b. Relacionadas con el vestido.

1ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2ª Repaso y ordenación de ropa.

3ª Planchado de ropa dentro y fuera del domicilio.

4ª Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda.

1ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En estas quedaran englobadas aquellas tareas que la persona realiza por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

B) Actuaciones de carácter personal:

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a formas de hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en su domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a. Relacionadas con la higiene personal:

1ª Planificación y educación en hábitos de higiene.

2ª Aseo e higiene personal.

3ª Ayuda en el vestir.

b. Relacionadas con la alimentación.

1ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

2ª Ayuda a dar de comer y beber.

c. Relacionadas con la movilidad:

1ª Ayuda para levantarse y acostarse.

2ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d. Relacionadas con cuidados especiales:

1ª Apoyo en situaciones de incontinencia.

2ª Orientación espacio-temporal.

3ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4ª Servicio de vela.

e. De ayuda en la vida familiar y social:

1ª Acompañando dentro y fuera del domicilio.

2ª Apoyo a su organización doméstica.

3ª Actividades de ocio dentro del domicilio.

4ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

C) Actuaciones de carácter socio-comunitario:

Las actuaciones de carácter socio-comunitarios son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

TERCERA. MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad del contrato es la de contrato de duración determinada, regulada por el artículo 15 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se creará bolsa de contratación. El orden de contratación será el que ofrezca la numeración adquirida por los candidatos.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad