Boletín nº 99 (25-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.773/2022

A los efectos que regulan el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por esta Alcaldía se ha dictado su Resolución número 2022/00005969, de fecha 17/05/2022, cuyo original puede ser verificado en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) EC8E D2F4 799A B919 46EC, cuyo texto se inserta a continuación íntegramente en cumplimiento de los artículos 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

<<ANTECEDENTES

Primero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En tal procedimiento el sistema de selección, a tenor del propio precepto, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo. La propia Ley, en su disposición adicional sexta, bajo la rúbrica Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, por una sola vez, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Tercero. A tenor tanto del artículo como de la disposición adicional citados en los apartados anteriores, las ofertas de empleo que articulen ambos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022; las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas aquellas deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022; los propios procesos selectivos deberán estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024; y su articulación habrá de garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y podrá ser objeto de negociación en el ámbito de la propia entidad local.

Al término de ambos procesos de estabilización -31 de diciembre de 2024- la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

Cuarto. La Mesa General de Negociación Común al Personal Funcionario y Laboral de este Ayuntamiento ha conocido, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, el informe emitido por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos firmado electrónicamente y cuyo original puede ser verificado en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) 9E54 094E EA81 A066 D7D1, y se ha pronunciado, con el voto unánime tanto de la parte pública como de la parte social, respecto a ciertos extremos sobre los que el propio funcionario autor del informe señalaba la necesidad de tal pronunciamiento respecto de la inclusión de determinadas plazas, en función de sus peculiares circunstancias de ocupación, en el grupo de las ocupadas temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al día 01/01/2016 o en el de las ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31/12/2020 -es decir, al menos desde el día 31/12/2017-. Todo ello consta en certificación expedida por el Secretario de dicho órgano de negociación con fecha 29 del mismo mes de marzo, firmada igualmente de forma electrónica y cuyo original puede ser verificado igualmente en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) BB63 8F55 FB73 4581 3166.

Quinto. A consecuencia de las actuaciones indicadas en los apartados precedentes el propio funcionario Jefe de la Sección de Recursos Humanos ha emitido y firmado electrónicamente, con fecha 3/5/2022, informe cuyo original puede ser verificado en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) 91AF 3698 4C65 00DD 46E2, en el que se contienen las relaciones de plazas de naturaleza estructural incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento y de aquellas otras, también de naturaleza estructural, no incluidas en la vigente Plantilla de Personal al servicio de este Ayuntamiento y para cuya inclusión en la misma el Pleno de la Corporación ha adoptado acuerdos en sesiones de 29 de marzo y 26 de abril de 2022, según consta en sendas certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento, con fechas 4 y 27 de abril de 2022, firmadas electrónicamente y cuyos respectivos originales puede verificarse en http://www.aytolucena.es (Validación de documentos) con los códigos seguros de verificación (CSV) AAEE 9AF4 1BF2 B197 1945 y 9DD8 A392 ABCB D2D9 EB17, respectivamente, que se encuentran en una u otra de las situaciones descritas en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y son susceptibles, por tanto, de ser incluidas en la oferta u ofertas de empleo público extraordinarias para la estabilización de empleo temporal regulados en los propios preceptos.

Sexto: Por su parte la titular del puesto de trabajo de Intervención en este Ayuntamiento ha emitido, con fecha 5/5/2022, informe de fiscalización previa favorable a la aprobación de la oferta de empleo extraordinaria para la estabilización del empleo temporal, cuyo original puede ser verificado igualmente en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) 7805 FC3F 81CA 89B9 3FBB, con la única observación expuesta en su apartado 1º.a), referido a la comprobación de la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, en los siguientes términos: << A este respecto, indicar que todas las plazas tienen dotación presupuestaria específica por estar incluidas en plantilla, excepto las plazas que han sido creadas por acuerdo de Pleno de 29 de marzo y 26 de abril de 2022, correspondiente a dos monitores de ludoteca a tiempo parcial (30 horas semanales), de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Grupo C2, y una maestra infantil, a jornada completa, de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase técnicos medios, Grupo A2. Las retribuciones de las personas que actualmente desempeñan esas funciones, se realizan con cargo a una aplicación presupuestaria genérica denominada personal laboral temporal aplicación que sirve para cubrir las necesidades transitorias de personal laboral a lo largo del ejercicio>>.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Además de los citados en los antecedentes del presente informe, los siguientes:

-El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a tenor del cual las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

-El artículo 59 del mismo texto refundido, en relación con los artículos 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y 28 de la Ley 4/2017, de 25 de noviembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, de los que resulta que en las ofertas de empleo público ha de reservarse un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Considerando los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho citados esta Alcaldía, en uso de la atribución que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVE:

Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en este Ayuntamiento integrada por las siguientes plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que se encuentran ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los términos que se indican en cada uno de los apartados siguientes, de conformidad y a los efectos que establecen el artículo 2 y la disposici

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