Boletín nº 99 (25-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 1.774/2022

Expediente núm: GEX 617/2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

Mediante Resolución de Alcaldía 173/2022 de fecha de 19 de mayo de 2022 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

FECHA DE ADSCRIPCIÓN*

ACCESO

Directora pedagógica

1

2011

Concurso

Educador infantil

1

2009

Concurso

Dinamizador (Guadalinfo)

1

2015

Concurso

Auxiliar administrativo (Centro de Salud)

1

2010

Concurso

Asesor jurídico

1

2009

Concurso

* Según vida laboral de este Ayuntamiento.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El Alcalde-Presidente

Fdo. José Pedrosa Portero

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

(Identidad de firma(s), fecha y códigos de verificación en márgenes del presente documento)

Fuente Carreteros, 19 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Pedrosa Portero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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