Boletín nº 99 (25-05-2022)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba
Nº. 1.784/2022
EXP. GEX 168/2022
Doña Gema Elena González Nevado, Presidenta de la Mancomunidad Sierra Morena Cordobesa, hace saber:
Que, por Resolución de la Presidencia nº 2022/00000039, de fecha 19 de mayo de 2022, se ha aprobado la siguiente Oferta de Empleo Público para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
1. PERSONAL LABORAL FIJO
Nº
|
PLAZA |
1 |
TÉCNICO DE GERENCIA (Jornada Parcial). |
1 |
DIRECTOR TÉCNICO PARQUE DE MAQUINARIA |
4 |
MAQUINISTAS |
1 |
CAPATAZ |
TOTAL PERSONAL LABORAL: 7 |
TOTAL OFERTA EXTRAORDINARIA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: 7 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Cerro Muriano, 19 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Gema Elena González Nevado.