Boletín nº 99 (25-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.788/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2022, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, adoptó los siguientes acuerdos:

"PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público de Patronato Municipal de Bienestar Social para la estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022, con la siguiente relación de plazas:

Estabilización de empleo temporal de larga duración.

Plazas ofertadas, cuyo sistema de selección es el concurso de méritos (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021).

PERSONAL LABORAL

Código

Denominación

Número

Grupo

Clasif.

30

ASESOR JURIDICO

1

I

31

PSICOLOGO/A

1

I

38

TECNICO/A DE ORIENTACION LABORAL

1

II

32,33,34,35,36

TRABAJADOR/A SOCIAL

5

II

37

EDUCADOR/A SOCIAL

1

II

53

TECNICO/A DE CONSUMO

1

III

41

TECNICO/A DE INFANCIA Y SALUD

1

III

42

TECNICO/A DINAMIZADOR INFANTIL Y

JUVENIL

1

III

43

ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL

1

III

39,40

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2

IV

82

MONITOR/A DISCAPACIDAD Y PERSONAS

VULNERABLES

1

IV

44,45,46,47,48,

49,51,52

AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

8

IV

81

MONITOR/A PINTURA

1

IV

50

ORDENANZA

1

V

SEGUNDO. La presente Oferta de Empleo Público podrá ser objeto de ampliación, con anterioridad a 1 de junio del presente año, conforme a lo previsto en la Mesa General de Negociación.

TERCERO. Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Cabra, antes del 1 de junio de 2022.

CUARTO. La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.

QUINTO. Remitir el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

SEXTO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados".

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.

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