Boletín nº 100 (26-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.790/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 12/9/2019, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de REGULADORA DE PREMIOS DE CONCURSOS DE FIESTAS PATRONALES U OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PREMIOS DE CONCURSOS DE FIESTAS PATRONALES U OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO.

ARTÍCULO 1. Objeto.

ARTÍCULO 2. Fundamento Legal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 4. Definición de Concursos.

ARTÍCULO 5. Obligaciones de los Participantes.

ARTÍCULO 6. Gastos de los Participantes.

ARTÍCULO 7. Otorgamiento de Premios.

ARTÍCULO 8. Entrega de Premios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PREMIOS DE

CONCURSOS DE FIESTAS PATRONALES U

OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES

PREÁMBULO.

Las Fiestas Patronales son una celebración de honda tradición en este municipio, que tiene como objetivo la celebración del Patrón/a u acontecimiento elegido a tal efecto, así como, favorecer el compañerismo y el encuentro entre los vecinos.

La Fiesta es el punto central de una serie de actividades culturales, deportivas y lúdicas. Dado el gran número de participantes que año tras año acuden a esta celebración, es necesario establecer una serie de normas que permitan el adecuado desarrollo de la misma, así como alcanzar el objetivo de conseguir un agradable día de confraternidad.

Por lo que para evitar posibles confrontaciones en relación con los premios de los concursos desarrollados, este Ayuntamiento ha considerado conveniente establecer una serie de normas y requisitos que regulen y gestionen todas las cuestiones que puedan suscitarse en relación con los premios entregados a los participantes en los concursos, con el objetivo de que estos premios sean concedidos basándose en las condiciones más justas posibles y no queden lagunas que den lugar a vacíos normativos en las reglas del juego.

Así ha sido decisión de este Ayuntamiento llevar a cabo esta ordenanza reguladora de premios de concursos de fiestas patronales, a través del principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con la intención de ayudar a consolidar estas Fiestas y a que todos podamos disfrutar con la mayor tranquilidad y seguridad de las mismas, dado que la paz, el sosiego y la tranquilidad de nuestros vecinos, y el de las personas que nos visitan con motivo de nuestras fiestas patronales, deben constituir pilares básicos sobre los que apoyar el desarrollo de las mismas.

Con ello se garantiza el acceso de todos a una diversión en paz, al tiempo que se mejora nuestra imagen municipal, en unas fechas de tanta trascendencia. Se hace preciso por lo tanto, articular un marco normativo, que sin buscar la limitación de la diversión y el derecho al esparcimiento, a la que van dirigidas nuestras fiestas mayores, permita que esa diversión se desenvuelva en armonía, paz y respeto hacia todos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de los diferentes concursos que se celebrarán durante el desarrollo de las Fiestas de este Municipio:

-Navidad.

-Carnaval.

-Romería San Carlos.

-Feria agrogranadera (FAGA).

Y cuya convocatoria se pretende fomentar la conservación y el mantenimiento de las tradiciones populares, así como fomentar e impulsar las actividades culturales y artísticas en general, estableciendo, asimismo, premios que puedan servir como estímulo individual para todos cuantos se hallen interesados en participar en las actividades que, a tal fin, se programen.

ARTÍCULO 2. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en los artículos 2, 25.2.m) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, participen en los diferentes concursos que se celebren en este Municipio.

ARTÍCULO 4. Definición de Concursos

Por parte de la Concejalía de Festejos, se determinarán las Bases aplicables en cada uno de los distintos concursos a celebrar durante las Fiestas.

Los concursos a celebrar son los siguientes:

-Concurso escolar de belenes: 840 euros.

-Concurso de chirigotas: 300 euros.

-Concurso de disfraces: 480 euros.

-Concurso carrozas: 520 euros.

-Concurso caballos: 120 euros.

-Concurso de galgos: 550 euros.

ARTÍCULO 5. Obligaciones de los Participantes

La simple participación en cualquiera de los diferentes concursos que se vendrán a celebrar a lo largo de las Fiestas, supondrá la plena aceptación de las Bases correspondientes y la absoluta conformidad con las decisiones del jurado, sin derecho a reclamación o recurso algunos, además de la aceptación de las decisiones que, como consecuencia de cualquier imprevisto, hayan de adoptar o adopten, el Jurado o la Organización del concurso correspondiente.

ARTÍCULO 6. Gastos de los Participantes

Los gastos que se deriven de la participación en el concurso correrán de cuenta y cargo de los participantes incluidos los relativos al transporte, desplazamiento y alojamiento cuando los participantes deban acudir al municipio no obstante, y en el supuesto de que exista consignación presupuestaria, el Ayuntamiento podrá contribuir a sufragar los mencionados gastos de transporte y desplazamiento.

ARTÍCULO 7. Otorgamiento de Premios

En cada uno de los diferentes concursos celebrados con motivo de la celebración de las Fiestas, se formará un Jurado que estará compuesto por personal corporativo, técnicos expertos y de reconocido prestigio en la materia.

Ostentará la presidencia honorífica de cada uno de los Jurados de los distintos concursos el Alcalde de la Corporación, o persona en quien delegue. Además en cada uno de ellos habrá un Secretario, con voz pero sin voto, no pudiendo arrojar resultado impar la suma del número de miembros del Jurado respectivo, incluida la presidencia.

El fallo del Jurado será inapelable, comunicándose a todos los participantes de acuerdo con las Bases que regulen cada uno de los distintos concursos que se celebren.

ARTÍCULO 8. Entrega de Premios

Para cada uno de los concursos a celebrar, sus Bases determinarán el momento y lugar de la entrega de premios. Será necesario que los premiados estén presentes a la hora de recoger el premio, o bien haber delegado esta facultad en una persona debidamente acreditada al efecto.

En el supuesto de que se trate de entregas a realizar a presencia de los participantes, la entrega de los mismos tendrá lugar a la finalización del propio concurso, bien en el lugar de celebración o en cualquier otro que se habilite al efecto y que vendrá determinado en las mismas Bases del concurso que corresponda.

Los premios a otorgar, así como las categorías del concurso serán determinados en las Bases del concurso, estableciéndose además límites de edad cuando sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuente Obejuna, 19 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

Aviso jurídico

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