Boletín nº 100 (26-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.791/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 20 de noviembre de 2020, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de por la prestación del servicio de la escuela de música y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro que se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 6. DEVENGO.

ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio docente de la Escuela Municipal de Música que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.v) del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios docentes que tenga establecidos la Escuela Municipal de Música.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa, en este caso, los alumnos de la Escuela Municipal.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

Matrícula por curso académico

0 €/año

Asignaturas matriculadas:

1. LENGUAJE MUSICAL (INICIACIÓN)

2. INSTRUMENTOS (PRECIO POR INSTRUMENTO

3. ADULTOS MAS DE 30 AÑOS (INSTRUMENTOS)

5€/mes

2€/mes/INTRUMENTO

10€/mes

ARTÍCULO 6. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 25 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:

-Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los 10 primeros días de cada mes.

Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9. Legislación aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Fuente obejuna, 19 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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