Boletín nº 100 (26-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.795/2022

Expediente: 988/2022.

Asunto: Resolución Alcaldía.

DECRETO

VISTO el informe emitido por el área de personal, de fecha 17 de mayo de 2022.

VISTA la Providencia de Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 2022, relacionada con la incoación de expediente para la cobertura temporal de un puesto de trabajo de Socorrista que obra en el expediente Gex de referencia.

VISTO el informe jurídico emitido por la Secretaria Interventora, de fecha 18 de mayo de 2022. VISTA la propuesta efectuada por Concejala Delegada de Recursos Humanos, Gobierno Interior Atención Ciudadana, Limpieza, Parques y Jardines, Instalaciones Municipales), Bienestar Social, Festejos y Deportes, de fecha 19 de mayo de 2022.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las Bases de selección, mediante concurso de méritos, para la cobertura temporal de un puesto de Socorrista a jornada completa 35 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una bolsa de empleo para cubrir posibles necesidades urgentes y transitorias, en los términos siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL, DE DOS PLAZAS DE SOCORRISTA COMO FIGURA EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral (tiempo completo), de dos plazas de Socorrista como así figura en la Plantilla de este Ayuntamiento.

La modalidad de contratación temporal del personal laboral se podrá usar para:

-Plazas vacantes en plantilla, adscritas a personal laboral, hasta que sean cubiertas por los procedimientos legalmente establecidos al efecto. Disposición adicional cuarta parf. 3º RDL 32/2021 de 28 de diciembre.

El personal contratado deberá reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la Administración Local.

*Funciones:

-El Socorrista debe poseer en todo momento los conocimiento y actitudes necesarios para realizar las funciones que su título le faculta

-Ha de mantenerse en forma constantemente.

-Bajo ningún concepto desempeñará sus funciones bajo el efecto de estupefacientes y/o alcohol, así como su consumo durante la jornada de trabajo.

-Debe observar en todo momento los protocolos existentes para cualquier situación

-El Socorrista es un Auxiliar Sanitario, y como tal obedecerá al ATS/DUE o Médico.

-Autoprotección, protección de terceras personas, y del lugar como primera actuación.

-No se extralimitará más allá de sus funciones

-En caso de indicios de delito dará parte a la autoridad competente.

-Debe guardar secreto profesional, imparcialidad y no discriminación.

-Informará diariamente del deterioro y estado del mantenimiento de las instalaciones.

-Se encargará diariamente de la analítica del agua de los vasos de las dos piscinas

-Anotará en el libro de registro del análisis del agua (ph, cloro&) el seguimiento diario y específico del mismo

-Se encargará de limitar el aforo correspondiente dentro de la piscina

-No obstante, se estará a la actualización de la normativa referente a piscina y uso de instalaciones públicas.

SEGUNDO. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d. Poseer la titulación exigida.

SOCORRISTA:

-Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente y estar en posesión, en su caso, del título oficial de Socorrista Acuático homologado por los Organismos Públicos correspondientes, o en su caso, aportar certificado del órgano competente en tal sentido.

A tal efecto el curso de socorrista en instalaciones acuáticas podrá acreditarse mediante Diploma, certificado o equivalente en Salvamento y Socorrismo modalidad acuática, expedido por organismo competente, federación deportiva, etc, así como documento de la formación continuada en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

e. Constar información relativa al solicitante, en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se acreditará mediante la aportación de Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española (Exigido para poder trabajar habitualmente con menores).

TERCERO. IGUALDAD DE CONDICIONES

De acuerdo con lo establecido en los artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y Ley de función Pública de Castilla y León en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación e

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