Boletín nº 101 (30-05-2022)
III. Administración General del Estado
Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ciudad Real
Nº. 1.690/2022
INFORMACIÓN PÚBLICA
PARA CONOCIMIENTO DE USUARIOS DE CONCESIONES DE AGUAS SUPERFICIALES
Los caudales ambientales de los ríos tienen por objeto mantener como mínimo la vida piscícola que de manera natural pudiera habitar en los mismos, así como su vegetación de ribera. Estos caudales o demandas ambientales no tienen el carácter de uso, siendo una restricción que impone el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con carácter general a los Sistemas de Explotación.
Tal y como dispone el condicionado de los títulos administrativos, las concesiones de aprovechamientos de aguas publicas superficiales se otorgan a precario en épocas de estiaje si no hay caudal disponible, estableciéndose la obligación de respetar, en todo momento, los caudales ecológicos conforme a lo indicado en el mencionado artículo del texto refundido de la Ley de Aguas, determinando que sólo podrá derivarse caudal cuando el que circule por el cauce exceda del caudal ecológico establecido, no pudiendo proceder a la derivación de aguas en el supuesto que el circulante en la sección del punto de toma sea igual o inferior al caudal ecológico establecido. En el supuesto de que sea superior se podrá derivar el exceso sobre la cuantía del caudal ecológico, de acuerdo al título concesional y siempre respetando la preexistencia de derechos de aprovechamiento.
Todo ello con la advertencia de que, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador que en su caso proceda, se dará traslado al Ministerio Fiscal al considerar que las actuaciones pueden ser constitutivas de un ilícito penal, toda vez que se puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales de los ríos.
Ciudad Real, a 9 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Comisario de Aguas, Ángel Nieva Pérez.