Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 1.735/2022

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal, aprobada provisionalmente en sesión plenaria ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63, de fecha 01/04/2022, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

El expediente afecta a la Ordenanza en los términos que a continuación se indican:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Vista la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Dos Torres, publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, haciendo uso de la facultad que me confiere la misma, se procede a la modificación de los siguientes artículos que quedan redactados como siguen:

ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:

1) Concesión de espacios para enterramientos.

2) Inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y traslados.

3) Colocación y movimiento de lápidas, verjas y otros adornos.

4) Servicios de conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.

5) Cualesquiera otros, que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Las concesiones se efectuarán por un periodo máximo de 75 años, sin posibilidad de renovación.

La ocupación de los nichos se hará por turnos rigurosos, de abajo hacia arriba, y siempre que haya ocurrido la defunción de la persona que en el mismo haya de inhumarse, es decir, no se pueden adquirir nichos en vida.

ARTÍCULO 6. CUOTAS TRIBUTARIAS

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

1) Concesiones de nichos por 75 años: 250,00 €.

2) Concesiones de columbarios por 75 años: 125,00 €.

3) Inhumaciones en nichos, panteones o columbarios:

a) Inhumaciones de féretros o restos de incineraciones: 70,00€.

b) Inhumaciones de restos, miembros o fetos: 70,00 €.

3) Exhumaciones:

a. Exhumaciones de cadáveres (fallecimiento más de 5 años): 70,00 €.

b. Exhumaciones de restos o miembros: 70,00 €.

c. Exhumaciones de tumbas en el suelo: 150,00 €.

d. Traslado dentro del mismo cementerio: 30,00 €.

5) Reducción de restos: 130,00 €.

Las exhumaciones de restos o miembros a otros nichos dentro del mismo Cementerio, sólo se autorizarán cuando vayan a ser inmediatamente re-inhumados junto a otro cadáver.

En ningún caso se exhumará un cadáver cuya inhumación se haya producido en un ataúd de zinc en un plazo inferior a diez años.

Las inhumaciones, exhumaciones y reducción de restos se realizarán exclusivamente por personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos segundo y sexto de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Dos Torres publicada definitivamente el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, cuya redacción de los artículos modificados ha sido aprobada en sesión plenaria de fecha 22/03/2022, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Dos Torres, 18 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Torres Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad