Boletín nº 101 (30-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 1.871/2022
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 23 de mayo de 2022, se adoptó acuerdo que copiado literalmente dice como sigue:
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aborda la problemática de la excesiva temporalidad en el sector público y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público exigiendo que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 en su artículo 2.2.
Igualmente en su artículo 2.1 párrafo segundo establece que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Este Ayuntamiento aprobó Oferta de Empleo Público 2020, Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43, de fecha 4/04/2020, anuncio nº 662/2020, la cual no ha sido convocada en ninguna de sus plazas.
Por tal motivo, y una vez negociada dicha oferta en la Mesa General, el pasado 10 de mayo 2022, y vista la documentación del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la presente tengo a bien
DECRETAR:
PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Montemayor en el marco previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que incluye plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida según se establece en el artículo 2.1 y D.A. 6ª y 8ª de la citada Ley con la siguiente relación de plazas:
PERSONAL LABORAL
GRUPO/ SUBGRUPO/ G.COTZ |
DENOMINACIÓN |
PLAZAS OFERTADAS Artículo 2.1, D.A. 6ª y 8ª Ley 20/21 PROVISIÓN CONCURSO |
PLAZAS OFERTADAS ARTÍCULO 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre PROVISIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN |
A2 |
Arquitecto Técnico |
1 |
|
C1 |
Administrativo |
2 |
|
C2 |
Auxiliar Biblioteca (tiempo parcial) |
1 |
|
E |
Portero Colegio |
1 |
|
E |
Limpiadores |
1 |
2 ( reservas discapacidad) |
E |
Animador/Dinamizador Juvenil |
1 |
|
E |
Técnico Deportivo |
1 |
|
A2 |
Maestra Guardería Municipal |
2 |
|
C2 |
Técnicos superior de Jardín de Infancia o cuidador /a Infantil |
3 |
|
C2 |
Maestro de Obras |
1 |
|
C2 |
Conductor |
1 |
|
E |
Coordinador mantenimiento (plaza reconvertida de peón recogida basura) |
1 |
|
E |
Jardinero |
1 |
|
E |
Electricista |
1 |
|
E |
Sepulturero/limpiador |
1 |
|
E |
Encargado instalaciones deportivas/monitor(tiempo parcial) |
1 |
|
G.C 7 |
Dinamizador Centro Guadalinfo |
1 |
SEGUNDO. Publicar en el Tablón de edictos alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montemayor y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, antes del 1 de junio de 2022.
TERCERO. Certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados de acuerdo al artículo 2.7 de la Ley 20/21".
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Montemayor, 23 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.