Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.876/2022

Expdte. GEX nº 2022/1802.

Con fecha 24 de mayo de 2022, esta Alcaldía ha dictado Resolución del siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, indicando el artículo 2.2 de la citada Ley que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.

Una vez negociada dicha oferta en la Mesa General de Negociación del día 18 de mayo de 2022, y vista la documentación obrante en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sin perjuicio de la inmediata modificación de la Plantilla a que dicha oferta dé lugar, que se sustanciará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, la cual incluye las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida según se establece en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada Ley:

PERSONAL LABORAL

Denominación de la Plaza

Nº Plazas

Grupo

Sistema selectivo

Arquitecto

1

A1

Concurso, D.A. 6ª

Oficial de Carpintería

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Peón especialista de Cementerio

1

OAP

Concurso, D.A. 6ª

Oficial de Electricidad

2

C2

Concurso, D.A. 6ª

Oficial de 2ª Jardinero

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Oficial de 1ª Jardinero

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Oficial de Televisión Local

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Auxiliar de Televisión Local

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Peón Museo Etnológico

1

OAP

Concurso, D.A. 6ª

Dinamizador Sociocultural

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Monitor Deportivo

2

C2

Concurso, D.A. 6ª

Auxiliar Admvo. Registro/Estadística

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Asesor Jurídico

1

A1

Concurso, D.A. 6ª

Ingeniero Agrónomo

1

A1

Concurso, D.A. 6ª

Admvo. Desarrollo y Nuevas Tecnologías

1

C1

Concurso, D.A. 6ª

Auxiliar Admvo. Intervención/Tesorería

1

C2

Concurso, D.A. 6ª

Dinamizador Centro Guadalinfo

1

C1

Concurso, D.A. 6ª

Limpiador/a

5

OAP

Concurso, D.A. 6ª

Monitor de Natación

3

C2

Concurso, D.A. 6ª

TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL:

27

SEGUNDO. Publicar esta Resolución en el Tablón de edictos alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.hinojosadelduque.es, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, antes del 1 de junio de 2022.

TERCERO. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 20/21.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los posibles interesados que contra la anterior Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición potestativo los interesados no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

Hinojosa del Duque, 24 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Matías González López.

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