Boletín nº 101 (30-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 1.889/2022
Residencia Municipal de Mayores Santa Ana
El Guijo (Córdoba)
Por Resolución de fecha de 24 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de El Guijo, Residencia Municipal de Mayores Santa Ana en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, siendo del siguiente tenor literal:
El centro Residencia Municipal de Mayores de El Guijo, es un organismo autónomo de carácter administrativo que tiene como fin la gestión de la Residencia Municipal de Mayores, se rige por la normativa legal que le es de aplicación y por sus estatutos, aprobados inicialmente por acuerdo de 13 de septiembre de 2007, elevado a definitivo ante la ausencia de reclamaciones y publicado por resolución de la alcaldía en el BOP nº 51 de la Provincia de Córdoba, el 18 de marzo de 2008.
El artículo 30 de los referidos estatutos dispone que el personal al servicio de la Residencia de Mayores se rige por las mismas normas que regulan el régimen del personal del Ayuntamiento, en cuanto a plantilla, relación de puestos de trabajo, retribuciones, selección y formación y situación. A mayor abundamiento sobre la necesidad de llevar a cabo el proceso de estabilización, la Ley 20/2021 en su disposición adicional séptima extiende el ámbito de los procesos a toda la gama de organismos públicos.
Considerando que su artículo 2.3 exige que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del 8% de las plazas estructurales.
Considerando que para el cumplimiento de ese objetivo en su artículo 2.1 autoriza una tasa para la estabilización de empleo temporal adicional a la prevista en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otro instrumento de ordenación de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Considerando que el sistema de selección será el de concurso oposición, en virtud del artículo 2.4.
Considerando que su Disposición Adicional 6ª prevé además que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Considerando que estas ofertas de empleo deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2
Considerando que la propuesta ha sido informada favorablemente por la Secretaría-Intervención municipal.
Considerando que la propuesta ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1-c) y 37.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Conforme lo expuesto y visto el informe de la Secretaría-Intervención por medio de la presente resolución se aprueba la siguiente Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal para 2022, que se regula en la Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que se concreta en las siguientes,
PLAZAS LABORALES FIJAS:
DOTACIÓN |
DENOMINACIÓN PLAZA |
FORMA DE PROVISIÓN |
CATEGORÍA LABORAL¹ |
JORNADA² |
1 |
Técnico Administración General |
Concurso de méritos |
A1 |
JC |
7 |
Auxiliar de Enfermería |
Concurso de méritos |
C2 |
JC |
1 |
Terapeuta ocupacional |
Concurso de méritos |
A2 |
JC |
1 |
Enfermero/a |
Concurso de méritos |
A2 |
JC |
2 |
Cocinero/a |
Concurso de méritos |
C2 |
JC |
3 |
Limpiadoras |
Concurso de méritos |
OAP |
JC |
1 |
Auxiliar Ayuda a Domicilio |
Concurso de méritos |
C2 |
JC |
(1) Categoría: hace referencia al grupo de titulación en que se encuadraría si la plaza fuera destinada a ser desempeñada por funcionarios públicos, a los solos efectos de establecer el nivel de titulación exigido para su desempeño.
(2) JP: Jornada parcial. JC: Jornada completa.
El Guijo, 24 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde- Presidente, Jesús Fernández Aperador.