Boletín nº 101 (30-05-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.908/2022

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de mayo, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

14. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN EN LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2022, COMPLEMENTARIA A LA DEL AÑO 2021 (GEX 2022/20932). Se pasa a dar cuenta del expediente instruido en el Servicio de Recursos Humanos, en el que consta, entre otros documentos, informe jurídico así como un informe adicional al mismo, suscritos ambos por la Adjunta a la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos y por el Jefe del mismo, fechados los días 10 y 23 del mes de mayo en curso, respectivamente.

Igualmente, consta en el expediente propuesta suscrita por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, la Sra. Diputada Delegada de Recursos Humanos y por el Sr. Diputado de Innovación Tecnológica de la Información en Infraestructuras y Equipamientos, fechada el pasado día 23, que se transcribe a continuación:

I. Con fecha 28 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2021, la cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 30 de diciembre de 2021, e incluía las plazas vacantes de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa ordinaria de reposición de efectivos, así como las relativas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo artículo 2.1 habilitaba a las Administraciones Públicas a abordar un nuevo proceso de estabilización de empleo público.

Sería el tercer proceso de estabilización, pues el primero se reguló en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que abarcada las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, y el segundo proceso se contempló en el artículo 19.uno.9 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, a su vez, incluía las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Pues bien, en el marco de las citadas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público de Estabilización para el año 2020, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 30 de diciembre de 2020 y que incluía nueve plazas para estabilizar.

II. Posteriormente, la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siguiendo la línea marcada por el anterior Real Decreto-ley 14/2021, dispone en su artículo 2 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La norma de referencia indica que las ofertas de empleo que articulen el nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes del 1 de junio de 2022, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, teniendo como objetivo que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales.

En este contexto debe indicarse que en la negociación sindical desarrollada con la Oferta de Empleo Público de 2021 se adoptó el compromiso de analizar la situación de otros colectivos de personal que, por sus singularidades o características específicas, fueran susceptibles de estabilización, principalmente se trataba de puestos concretos que, conforme a la nueva Ley 20/2021, reunieran los requisitos de estabilización, así como del personal laboral procedente de la extinguida Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (PROVICOSA), declarado indefinido no fijo por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 27 de julio de 2016, y con efectos desde el día 1 de agosto de 2016. Es más, sobre la viabilidad de incluir al personal de la extinguida PROVICOSA en una nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización, se ha emitido informe por el Servicio Jurídico de esta Diputación Provincial, admitiendo su estabilización siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 20/2021.

III. El nuevo mandato establecido en la Ley 20/2021 ha permitido analizar esas situaciones específicas que justifican la aprobación de una nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización, complementaria a la del año 2021, en el marco de la planificación de los recursos humanos de esta Administración Local, siguiendo los términos del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, referente a que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario y Laboral al servicio de la Diputación Provincial, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del año 2022 en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2022, complementaria a la del año 2021, cuya relación de plazas se describe en el punto segundo.

Segundo. Cuantificación y distribución de las plazas.

La Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya relación se detalla en el Anexo I.

Tercero. Modificación de la Oferta de Empleo Público del año 2021.

Dado que la nueva Oferta de Empleo Público de Estabilización incorpora tres plazas no convocadas incluidas en la tasa ordinaria de reposición de efectivos del Anexo 1 de la Oferta de Empleo Público del año 2021 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021), procede detraerlas en los términos previstos en el Anexo II, dado que cumple los requisitos para su estabilización previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarto. Convocatorias de los procesos selectivos.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal deberá producirse antes del 1 de junio de 2022, salvo que por ley se disponga otro plazo, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quinto. Turno para personas con discapacidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones del artículo 28 de la 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se establece que del total de plazas que se ofertan en las convocatorias se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando, a su vez, dentro de dicho cupo un porcentaje específico del

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