Boletín nº 101 (30-05-2022)

VIII. Otras Entidades

Aguas de Lucena, SL

Nº. 1.915/2022

A los efectos que regulan el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por esta Consejera Delegada de Aguas de Lucena, previa encomienda adoptada en sesión del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022, se ha dictado la siguiente Resolución:

<<ANTECEDENTES

Primero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público (BOE nº 312, de 29-12-2021), ha dispuesto en su artículo 2, bajo el epígrafe Procesos de estabilización de empleo temporal, una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Segundo. La propia Ley, en su disposición adicional sexta, bajo la rúbrica Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, por una sola vez, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Tercero. A tenor tanto del artículo como de la disposición adicional citados en los apartados anteriores, las ofertas de empleo que articulen ambos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022; las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas aquellas deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022; los propios procesos selectivos deberán estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024; y su articulación habrá de garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y podrá ser objeto de negociación en el ámbito de la propia entidad local.

Al término de ambos procesos de estabilización -31 de diciembre de 2024- la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

Cuarto. En consecuencia, se autoriza así una tasa de estabilización, adicional a la ordinaria, que se articulará en los siguientes procesos según la antigüedad de la situación:

a) Plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1).

b) Convocatoria excepcional por el sistema de concurso de las plazas que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1 antedicho, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta).

c) Adicionalmente en los procesos de la disposición adicional sexta se incluirán las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016 (Disposición adicional octava).

Estos procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas por dicción de la disposición adicional séptima de la Ley.

Quinto. Por parte de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento se considera que desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), es exigible el sometimiento a los principios rectores de acceso al empleo público para el personal de las sociedades mercantiles públicas (igualdad, mérito, capacidad y publicidad, básicamente), merced a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley en relación con el art. 55 de la misma. Dicho mandato, que se mantiene en los mismos términos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, igualmente se establece en el artículo 48.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al disponerse que el nombramiento del personal no directivo al servicio de las empresas públicas locales irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y y capacidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Además de los citados en los antecedentes del presente informe, el siguiente:

-El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a tenor del cual las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Considerando los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho citados, el Consejo de Administración de la Sociedad encomendó a esta Consejera Delegada, mediante acuerdo adoptado, en sesión de 20 de mayo de 2022, la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Público de estabilización, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 20/2021, por lo que, en su virtud,

RESUELVO:

Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en Aguas de Lucena SL, integrada por las siguientes plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que se encuentran ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los términos que se indican en cada uno de los apartados siguientes, de conformidad y a los efectos que establecen el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

1. PLAZAS A ESTABILIZAR EN LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021).

Denominación de las plazas/Centro o

Servicio de adscripción

Grupo de Clasificación Profesional/Subgrupo

Número de plazas ofertadas

Jefe de Servicio de Aguas de Lucena SL

Grupo Profesional 5

1

Oficial de 1ª de Mantenimiento de Redes

Grupo Profesional 2

1

Oficial de 3ª de Mantenimiento de Redes

Grupo Profesional 2

1

Oficial de 3ª de Mantenimiento de Redes

Grupo Profesional 2

1

2. PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL 31-DICIEMBRE-2020, A ESTABILIZAR CONFORME AL PROCESO REGULADO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021.

Denominación de las plazas/Centro o

Servicio de adscripción

Grupo de Clasificación Profesional/Subgrupo

Número de plazas ofertadas

Jefa de Sección de Administración y Contabilidad de Aguas de Lucena SL

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