Boletín nº 102 (31-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.842/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE SÍMBOLOS, HONORES Y PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

CAPÍTULO I. De los símbolos oficiales

Artículo 1. Villanueva de Córdoba ostenta el título de Villa desde el 10 de abril de 1553, título otorgado por el Rey Carlos I de España. Todo ello, de conformidad con el Decreto 133/1982 (Art. 17) de la Junta de Andalucía, sobre Normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificado por el Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía y la Sección 5ª del Capítulo 1º del Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre.

Artículo 2. El símbolo que con carácter oficial representa al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba es el escudo municipal, tal y como se adjunta en el anexo I.

CAPÍTULO II. De los honores

Artículo 3. Los honores que con carácter oficial, a tenor de lo previsto en los artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, podra conferir, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, a fin de reconocer especiales merecimientos, seran los siguientes:

a) Titulos:

-Hijo/a Predilecto/a de Villanueva de Córdoba.

-Hijo/a Adoptivo/a de Villanueva de Córdoba.

-Cronista oficial de Villanueva de Córdoba.

-Alcalde/sa perpetuo de Villanueva de Córdoba.

a) Condecoraciones:

-Medalla de la Villanueva de Córdoba, categoría de oro, plata y bronce.

a) Distinciones:

-Dedicación y/o Denominación de calles, plazas y espacios públicos.

-Hermanamientos con otras localidades.

Artículo 4. Los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, durante el periodo de ejercicio de sus funciones, no podran ser objeto de propuesta de concesion de ninguno de los títulos, condecoraciones o distinciones recogidos en el artículo anterior. Tampoco lo podrán ser las personas que desempeñen altos cargos en cualquier nivel de la Administración estatal, autonómica o provincial.

Artículo 5. Todos los títulos, condecoraciones y distinciones a que se hace referencia en este Reglamento tienen caracter exclusivamente honorifico, sin que por tanto otorguen ningun derecho administrativo ni economico.

Artículo 6. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a es la más alta distinción que la Corporación Municipal de Villanueva de Córdoba puede dispensar a una persona física.

Artículo 7. Hijo/a predilecto/a

El titulo de Hijo/a Predilecto/a del municipio solo podra recaer en aquellas personas nacidas en Villanueva de Córdoba que reunan meritos excepcionales o hayan cumplido servicios extraordinarios que redunden en beneficios muy senalados para el municipio.

Artículo 8. Hijo/a Adoptivo/a

El titulo de Hijo/a Adoptivo/a solo podra recaer en aquellas personas que, sin haber nacido en Villanueva de Córdoba y cualquiera que sea su lugar de origen, reunan meritos excepcionales o hayan cumplido servicios extraordinarios que redunden en beneficios muy senalados para el municipio.

Artículo 9. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a se plasmarán en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento. Asímismo, se impondrá una medalla que llevará en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Hijo/a Predilecto/a de Villanueva de Córdoba " o "Hijo/a Adoptivo/a de Villanueva de Córdoba" y el nombre de la persona distinguida.

Artículo 10. Cronista Oficial

El título de Cronista Oficial de Villanueva de Córdoba se plasmarán en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento. Asímismo, se impondrá una medalla que llevará en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Cronista Oficial de Villanueva de Córdoba " y el nombre de la persona distinguida.

Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente, siempre de acuerdo con los Estatutos de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales.

Artículo 11. Alcalde/sa perpetúo/a

El título de Alcalde/sa perpetúo de Villanueva de Córdoba solo podrá ser concedio por una sola vez al Patrón San Miguel Arcángel, y por una sola vez a la Patrona la Virgen de Luna.

El título se plasmará en un diploma o pergamino artístico en el que aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento, firmado por el titular de la Alcaldía-Presidencia y por el Secretario de la Corporación que dará fe del mismo. Asímismo, se impondrá un bastón de mando, de similares características al del titular de la alcaldía-presidencia. El mismo será entregado a la imagen del Patrón o Patrona en acto solemne.

Artículo 12. Medallas

La medalla de Villanueva de Córdoba, como condecoración honorífica, solo podra recaer en aquellas personas o entidades -tanto publicas como privadas- que por sus destacadas cualidades, acciones, servicios o virtudes, individuales o colectivas, hayan alcanzado un alto prestigio y consideracion general, especialmente cuando los mismos hayan redundado positivamente en el municipio y/o prestigiado al mismo. Existirán tres categorías (oro, plata y bronce) en atención al grado de las características de la persona física o jurídica propuesta.

Artículo 13. La medalla de Villanueva de Córdoba reproducirá en el anverso el escudo municipal y en el reverso la inscripción "Medalla de Villanueva de Córdoba " y el nombre de la persona o entidad distinguida.

Artículo 14. Dedicación y/o Denominación de calles, plazas y espacios públicos

Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios o instalaciones municipales el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor del municipio de Villanueva de Córdoba, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.

Artículo 15. Hermanamientos con otras localidades

El Ayuntamiento Pleno podrá acordar hermanarse con localidades, lugares, parroquias o cualesquiera núcleos de población que estime oportuno, tanto nacionales como extranjeros, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualquiera otros de naturaleza análoga, que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo, en Sesión Plenaria. Será necesario mayoría simple.

Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades y lugares tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran, y el señor/a Alcalde/sa Presidente/a podrá decretar en cada situación la forma de llevarlo a cabo.

En las entradas y salidas de la Villa serán colocadas placas conmemorativas del hermanamiento llevado a cabo.

Artículo 16. Los honores que la Corporación pueda otorgar a la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real.

Artículo 17. Luto oficial

El Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local podrá acordar la declaración de luto oficial municipal, cuando entienda que existen motivos suficientes para efectuar tal declaración. Acordado la declaración de luto oficial, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en un punto independiente en la siguiente sesión ordinaria que se celebre una vez tomado el acuerdo.

Declarado el luto oficial, las banderas ondearán a media asta.

Artículo 18. Los titulos, condecoraciones y distinciones incluidos en el presente Reglamento se podran conceder tambien a titulo postumo a personas fallecidas en las que concurrieron los merecimientos citados para cada caso.

Artículo 19. La concesion de los titulos, condecoraciones y distinciones previstos en este Reglamento es competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía y previa instrucción de un expediente acreditativo de los merecimientos que lo justifiquen. Para la adopción de los acuerdos correspondientes se precisará mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 20. El expediente que se menciona en el artículo anterior se iniciara por decreto de la Alcaldia, bien p

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