Boletín nº 102 (31-05-2022)
VIII. Otras Entidades
Instituto Provincial
de Bienestar Social
Córdoba
Nº. 1.868/2022
El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de mayo de 2022, adoptó por unanimidad de sus miembros, entre otros, el siguiente acuerdo:
III. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Instituto Provincial de Bienestar Social para el año 2022.
1. La aprobación por este Consejo Rector de la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2022 en los términos señalados en la propuesta:
I. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal laboral cuyo sistema de selección es el concurso-oposición (artículo 2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre):
NÚM. |
GRUPO |
CATEG. |
ADSC |
SISTEMA |
1 |
A1 |
PSICÓLOGO |
L |
Estabilización Empleo Temporal (Art. 2.1 Ley 20/2021, 28 diciembre). |
II. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal laboral para su provisión por el turno de promoción interna.
NÚM. |
GRUPO |
CATEG. |
ADSC |
SISTEMA |
2 |
A2 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L |
Promoción Interna |
II. Plazas Ofertadas pertenecientes a la Plantilla de Personal laboral para su provisión por la reserva de cupo de personas con discapacidad previsto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
NÚM. |
GRUPO |
CATEG. |
ADSC |
SISTEMA |
1 |
C2 |
MONITOR INCORPORACIÓN SOCIAL |
L |
Cupo Discapacidad (general) |
1 |
C2 |
PORTERO-ORDENANZA |
L |
Cupo Discapacidad (Intelectual) |
2º. Facultar al Presidente del Organismo para la publicación del acuerdo en la propia Sede Electrónica y en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y demás trámites previstos en el artículos 56 y 91 de LBRL y 70.2 del TR de la LEBEP.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.
En Córdoba 24 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.