Boletín nº 102 (31-05-2022)
VIII. Otras Entidades
Instituto Provincial
de Bienestar Social
Córdoba
Nº. 1.882/2022
El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de mayo de 2022, adoptó por unanimidad de sus miembros, entre otros, el siguiente acuerdo:
IV. Rectificación de error material en las Bases de la convocatoria para la provisión mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de las plazas vacantes en la plantilla de personal correspondiente a la oferta pública de empleo extraordinaria del año 2021.
PRIMERO. Que este Consejo Rector, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 25 de marzo de 2022, tuvo a bien aprobar las Bases de Convocatoria General para la provisión de las plazas correspondientes a la OPE Extraordinaria de estabilización correspondiente al ejercicio 2021, y que fueron hechas públicas en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia número 90, de fecha 12 de mayo de 2022.
SEGUNDO. Que en el apartado 6 del Anexo I, que regula las características de la plaza de Técnico Medio de Prevención Drogodependencias (Grupo A2), por error se dice:
6. TÉCNICO MEDIO PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. GRUPO A-2.
-Titulación: Diplomatura o Grado en Ciencias de la Educación.
...//... debiendo decir:
-Titulación: Diplomatura o Grado en Educación Social o Habilitado.
TERCERO. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, podrán rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo propuesto en el informe de referencia, el Consejo Rector, en uso de sus competencias, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
1. La Rectificación del error material observado Bases de Convocatoria General correspondiente a la OPE Extraordinaria 2021 en el apartado 6º del Anexo I en la Titulación de acceso en la plaza de Técnico Medio de Prevención Drogodependencias debiendo constar Titulación: Diplomatura o Grado en Educación Social o Habilitado.
2. Facultar al Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social para la publicación del Anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y a cuantos actos fueren necesarios para la subsanación del mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.
En Córdoba, 25 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.