Boletín nº 102 (31-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.892/2022

Título: BASES DE AYUDAS DESTINADAS ADAPTAR LAS FACHADAS DE VIVIENDAS DE PEDROCHE A LA NORMATIVA EXIGIDA POR EL PGOU MUNICIPAL 2022.

El Ayuntamiento de Pedroche considera imprescindible armonizar las fachadas de Pedroche a fin de adaptarlas a la normativa recogida en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

1º OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es definir el procedimiento de concesión de ayudas para adaptar las fachadas y otros elementos arquitectónicos a la normativa del Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de homogenizar y mejorar la estética del municipio, favorecer la creación de empleo y generar actividad para las empresas constructoras y almacenes de construcción.

Los materiales y colores de terminación de fachada serán los tradicionales, con texturas lisas y color blanco. El tratamiento de la fachada por encima del zócalo será el enfoscado, prohibiéndose los azulejos, gres, terrazos, plaquetas cerámicas y otros recubrimientos no tradicionales. En los zócalos se pondrá granito con acabado serrado o abujardado, o el enfoscado.

Se considera fachada a efectos de esta convocatoria, toda parte del edificio que dé a una calle del municipio, aunque no esté en la misma, la puerta de acceso.

Podrán solicitar la presente convocatoria las actuaciones que cumpliendo los requisitos se hayan realizado desde el 1 de enero de 2022.

2º NORMATIVA DE CONCESIÓN

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras, la ordenanza general de concesión de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3º FINANCIACIÓN

Este programa cuenta con una asignación máxima de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.903,52 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria.1522 48002 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo a la normativa vigente.

4º BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones, hay que:

1º. Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.

2º. Tener un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.

5º GASTOS SUBVENCIONABLES

Se financiarán con cargo a este programa:

-La sustitución de azulejos, terrazos, ladrillo visto (enlucido), etc, existente en zócalos, dinteles y demás partes de la fachada.

-Cambio de pintura de colores por pintura blanca en fachadas.

-Pintura en fachadas de tiras que se encuentren en mal estado.

-Tratamiento de fachadas no principales y medianeras que se encuentren sin blanquear.

-Cerramiento de solares urbanos, excepto paredes de piedra.

-Sustitución de canalones volantes.

6º CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Las ayudas serán:

-De hasta el 90% del precio de ejecución determinado en el informe del técnico municipal si es vivienda habitual, con un límite de DOS MIL EUROS (2.000,00 €).

-De hasta el 70% del precio de ejecución determinado en el informe del técnico municipal si no es vivienda habitual, con un límite de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).

La cuantía de subvención se determinará conforme al Anexo de precios que se publicará junto con la convocatoria.

Se considera vivienda habitual aquella en la que el solicitante lleve empadronado al menos un año antes de la convocatoria de la subvención.

7º RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Debido al carácter de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, el procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva y se iniciará por solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria.

8º PLAZO DE EJECUCIÓN

Las actuaciones se podrán realizar durante el año 2022, teniendo que estar terminadas el 30 de noviembre de 2022.

9º PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (Anexo I), que se facilitará a los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, y que está disponible en la web municipal.

2. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia de la escritura que acredite la titularidad de la finca o de tener un derecho real de uso y disfrute sobre la misma o presentando el último recibo del IBI de naturaleza urbana.

-Memoria descriptiva de las obras.

-Fotografía en color de la fachada antes de iniciarse la obra.

-Número de la cuenta corriente donde quiere que se ingrese la subvención concedida.

-Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pedroche, AEAT, Junta de Andalucía y seguridad social (Anexo II).

-Declaración jurada de aceptación de las bases y compromiso de realización de ejecución de la obra en caso de otorgamiento (Anexo II).

3. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de Pedroche, sito en la Plaza de las Siete Villas nº 1, de lunes a viernes en horario de atención al público de 9:00 horas a 14:30 horas, o preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento, durante las 24 horas de lunes a domingo. Asimismo, se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Córdoba).

5. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por esta convocatoria, se concederá un plazo máximo de 10 días naturales para la subsanación de los errores advertidos, entendiéndose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10º CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y ORDEN DE PRIORIDADES

La concesión de esta ayuda se efectuará conforme a los criterios de otorgamiento y al orden de prioridad que se indican a continuación:

OBJETO

CONCEPTO

ORDEN DE PRIORIDAD

VIVIENDAS SITUADAS EN ENTORNO BIC Y EN LA PLAZA DE LAS SIETE VILLAS

ELIMINAR LADRILLO VISTO (ENLUCIDO)

SUSTITUCIÓN DE GRES Y TERRAZO

CAMBIO DE PINTURA DE COLOR POR PINTURA BLANCA Y PINTURA DE FACHADAS DE TIRAS

VIVIENDAS PROTEGIDAS

ELIMINAR LADRILLO VISTO (ENLUCIDO)

SUSTITUCIÓN DE GRES Y TERRAZO

CAMBIO DE PINTURA DE COLOR POR PINTURA BLANCA Y PINTURA DE FACHADAS DE

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