Boletín nº 102 (31-05-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 1.978/2022
Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:
Mediante Resolución de Alcaldía número 2022/00000845, de fecha 26 de mayo de 2022, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Adamuz para la estabilización de empleo temporal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la siguiente relación de plazas:
NATURALEZA |
Nº DE PLAZAS |
DENOMINACIÓN |
SISTEMA DE SELECCIÓN |
FUNCIONARIOS |
4 |
Auxiliar Administrativo/a |
Concurso de Méritos |
TOTAL |
4 |
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NATURALEZA |
Nº DE PLAZAS |
DENOMINACIÓN |
SISTEMA DE SELECCIÓN |
LABORALES |
1 |
Administrativo/a (Guadalinfo) |
Concurso de Méritos |
1 |
Maestro/a Educación Infantil |
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1 |
Guarda Montes Comunales |
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3 |
Monitor/a Guardería (Educador/a Infantil) |
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2 |
Oficial Servicios Mantenimiento |
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1 |
Dinamizador Deportivo |
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2 |
Peón Limpieza |
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TOTAL |
11 |
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Leu 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.
En Adamuz (Córdoba), 27 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.