Boletín nº 102 (31-05-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 1.981/2022

Mediante Resolución de Alcaldía 1332/2022, de 27 de mayo de 2022, se ha acordado la aprobación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal para el ejercicio 2022, la cual, se transcribe íntegramente:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE nº 312, de 29 de diciembre, autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Además, la disposición adicional octava establece una categoría de plazas que convocar obligatoriamente por el concurso de méritos previsto en dicha disposición adicional sexta, que por tanto incluirá las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. En este caso, estas plazas vacantes de naturaleza estructural son aquellas ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada.

En todo caso, los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Visto el informe-propuesta emitido por la Secretaría de la Corporación que consta en el expediente en el que se detalla el análisis de los plazas a estabilizar y visto el informe emitido por la Intervención Municipal respecto al cumplimiento del criterio de no incremento del gasto público.

Considerando lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, en relación con las plazas de estabilización incluidas en ofertas de empleo público anteriores que no han sido convocadas a la entrada en vigor de esta ley, que pueden incluirse en este proceso de estabilización y puesto que la OEP correspondiente al 2021, publicada en el BOJA número 98, de 25 de mayo de 2021, incluía una plaza de limpiador/a por estabilización, no habiéndose convocado aún, esta plaza se acumula a este proceso de estabilización, y por tanto, se incluye en el listado de plazas a estabilizar.

Visto el acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación, celebrada el pasado 20 de mayo de 2022, en cumplimiento en cumplimiento del artículo 37.1 c) del TREBEP.

Visto lo dispuesto entre otros en los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 128 del RDLeg. 781/1986, de 28 de noviembre

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las siguientes plazas:

DENOMINACIÓN PUESTO

Nº DE PLAZAS

Grupo de

Clasificación Profesional/

Subgrupo

NATURALEZA DEL PUESTO

FORMA DE PROVISIÓN DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS LEY 20/2021

Administrativos

3

C1

F

Concurso

Auxiliares admvos

3

C2

F

*(una de ellas por turno discapacidad

Concurso

Técnico RRHH

1

A1

F

Concurso

Asesora jca CIM

1

A1

F

Concurso

Arquitecto técnico

1

A2

F

Concurso

Ingeniero agrónomo

1

A1

F

Concurso

Ingeniero Técnico Industrial

1

A2

F

Concurso

Educadoras infantiles

2

C1

L

Concurso-oposición

Directora de Guardería

1

A2

L

Concurso

Educadoras infantiles

8

C1

L

Concurso

Animadora-informadora CIM

1

C1

L

Concurso

Monitor deportivo

1

C1

L

Concurso

Dinamizador Guadalinfo

1

C1

L

Concurso

Cocinera Guardería

1

AP

L

Concurso

Auxiliar Cocina Guardería

1

AP

L

Concurso

Maquinista conductor

1

AP

L

Concurso

Fontanero

1

C2

L

Concurso

Electricista

1

AP

L

Concurso

Almacenista-mecánico

1

AP

L

Concurso

Limpiador/a

*procede de la OEP 2021 (se acumula)

1

AP

L

Concurso

Mtto instalaciones deportivas

1

AP

L

Concurso

Oficial albañil

3

C2

L

Concurso

Conserje

1

C2

L

*turno discapacidad

Concurso

Socorristas

2 (FIJOS DISCONTÍNUOS SÓLO TEMPORADA ESTIVAL)

C2

L

Concurso

Carpintero/mantenedor

1

AP

L

Concurso

Conductor camión

1

AP

L

Concurso

Segundo. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba correspondiente, antes del 1 de junio de 2022, y notificar individualmente a cada una de las personas que ocupen las plazas incluidas en este proceso de estabilización.

Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público antes del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarto. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados.

Quinto. Remitir este acuerdo a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma e n cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Fuente Palmera, a 27 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

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